REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 156º
EXPEDIENTE
3633/2015
MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.246.295, de este domicilio.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.246.295, domiciliada en la Avenida 6 entre calles 5 y 6, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.382; quien manifestó que en fecha 01 de Agosto de 2.010, falleció Ab-Intestato su padre, el ciudadano: TARSICIO FROILAN GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-816.630; y, por lo tanto solicita se le nombre a su persona y a los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL, VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL, OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL y BENITA FILADELFA LEAL DE GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y cónyuge del De Cujus: TARCISIO FROILAN GONZALEZ. Anexo a su solicitud: Acta de Defunción del ciudadano: TARSICIO FROILAN GONZALEZ, Nº 80 de 2.010, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, Estado Lara; Acta de Nacimiento de la solicitante, Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BENITA FILADELFA LEAL DE GONZALEZ y TARCISIO FROILAN GONZALEZ (fallecido); Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL; Acta de Nacimiento del ciudadano: VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL; Acta de Nacimiento del ciudadano: OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL; Acta de Defunción del ciudadano: ARCISIO JOSE GONZALEZ LEAL; Acta de Defunción del ciudadano: EFRAIN RAMON GONZALEZ LEAL; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, del De Cujus: TARCISIO FROILAN GONZALEZ, de su madre: BENITA FILADELFA LEAL DE GONZALEZ y de sus hermanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL, VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL y OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL; insertos en los folios 2 al 15.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 13 de Febrero de 2.015 (folios 16 al 18), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 06 de Marzo de 2.015 (folios 19 y 20), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 21), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 11 de Marzo de 2.015 (folios 22 al 24), compareció la ciudadana: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.246.295; asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.382, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 05-03-2015 en la página 25, agregándose a la causa.
En fecha 24 de Marzo de 2.015 (folio 25), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 27 de Marzo de 2.015 (folio 26), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 30 de Marzo de 2.015 (folio 27), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 09 de Abril de 2.015 (folios 28 al 30), compareció la ciudadana: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.246.295; asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.382, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: JOSE MANUEL BARRAGAN y CARMEN ALICIA ALBORNOZ DE GONZALEZ; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 13 de Abril de 2.015 (folio 31), visto el Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 15 de Abril de 2.015 (folios 32 y 33), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: JOSE MANUEL BARRAGAN y CARMEN ALICIA ALBORNOZ DE GONZALEZ, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.246.295, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: TARSICIO FROILAN GONZALEZ (difunto), Nº 80 de 2.010, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, Estado Lara.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio ocho (08) riela Acta de Defunción del ciudadano: TARSICIO FROILAN GONZALEZ (difunto), Nº 80 de 2.010, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, Estado Lara, en la que se dejo asentado que el ciudadano: TARSICIO FROILAN GONZALEZ, deja a su cónyuge, ciudadana: BENITA FILADELFA LEAL DE GONZALEZ y seis (06) hijos de nombres: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL, VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL, OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL, ARCISIO JOSE GONZALEZ LEAL (fallecido) y EFRAIN RAMON GONZALEZ LEAL (fallecido).
Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, es parte interesada en que se declare a su persona y a los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL, VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL, OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL BENITA y FILADELFA LEAL DE GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y esposa respectivamente, del De Cujus: TARSICIO FROILAN GONZALEZ; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 20 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 25 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 05 de Marzo de 2.015, el cual fue consignado por la ciudadana: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, y agregado al expediente en fecha 11 de Marzo de 2.015 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, del De Cujus: TARCISIO FROILAN GONZALEZ, de su madre: BENITA FILADELFA LEAL DE GONZALEZ y de sus hermanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL, VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL y OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción del ciudadano: TARSICIO FROILAN GONZALEZ, Nº 80 de 2.010, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, Estado Lara; Acta de Nacimiento de la solicitante, Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BENITA FILADELFA LEAL DE GONZALEZ y TARCISIO FROILAN GONZALEZ (fallecido); Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL; Acta de Nacimiento del ciudadano: VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL; Acta de Nacimiento del ciudadano: OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL; Acta de Defunción del ciudadano: ARCISIO JOSE GONZALEZ LEAL; Acta de Defunción del ciudadano: EFRAIN RAMON GONZALEZ LEAL; los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL, VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL, OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL y BENITA FILADELFA LEAL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.246.295, V-4.123.495, V-4.478.188, V-7.507.541 y V-5.463.239 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y esposa del De Cujus: TARSICIO FROILAN GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-816.630, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiún (21) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maricela Valle
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maricella Valle.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3633/2015