REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de Abril de 2.015
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NANCI MARGARITA MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.515.222 y domiciliada en la Comunidad de Pozo Nuevo, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ADELISMAR GERALDINE GAMEZ CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.047.406 y domiciliada en la Comunidad de Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: WUILY IGNACIO GRANDA DURANDT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.279.904, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 MTS 2), en un área de construcción de R4 - SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETOS (62,08 MTS 2), ubicado Callejón Quero entre Calle Principal y Terrenos Agrícolas Comunidad los Naranjillos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, distribuido de la siguiente manera: Un (1) porche, Una (1) sala con una (1) puerta de hierro y una (1) ventana de hierro, una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones con puertas de madera y ventanas de hierro con protectores y un (1) baño empotrado en cerámica, con una (1) puerta de madera, con sus servicios de agua blanca y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Wilmary Díaz en 20.90 ml SUR: Casa y solar que es o fue de Florencia Azuaje en 20,90 ml; ESTE: Calle Quero su frente, en 15,50 ml; OESTE: Casa y solar que es o fue de Gildelgar Quero, en 15,50 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22-03-02-AR-118-03-05 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Marzo del año 2015. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3692/2015.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Maricela Valle.-