República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.

Chivacoa 29 de Abril de 2015.
Años: 205º y 155º


EXPEDIENTE
2507/2015



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO




SOLICITANTE:
IRAIDA DEL CARMEN VALLES TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.502.309.

Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por la ciudadana: IRAIDA DEL CARMEN VALLES TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.502.309, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio Francisco José Gómez Valle, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.870; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 212, del año 1.988, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegando que en Fecha 01 de Agosto de 1.988, contrajo Matrimonio con el Ciudadano JOSE APOLINAR SANCHEZ MARIN, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta se cometió un (01) error involuntario de tipeo, ya que se Transcribió el Segundo Apellido de su Cónyuge como “MAREN” siendo lo correcto y cierto “MARIN”. Anexo a su Escrito de Solicitud los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de su Matrimonio Nº 212, del año 1.988, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; 2) Copia Fotostática de su Acta de Defunción. 3) Copia Fotostática de la cedula de identidad y de su cónyuge; 4) Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia del SAIME del Estado Yaracuy. (Folios 2 al 08).

DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD
La solicitud fue admitida en fecha 19 de Febrero de 2.015 (folios 09 al 11), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 25 de Febrero de 2.015 (folios 12 al 14), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Opinión Favorable, agregándose al expediente.

En fecha 12 de Marzo de 2.015 (folio 15), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 16 de Marzo de 2.015 (folios 16 al 18), comparece la ciudadana: IRAIDA DEL CARMEN VALLES TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.502.309, consignando Ejemplar de Edicto Publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha 10 de Marzo de 2.015, agregándose al expediente.

En fecha 06 de Abril de 2.015 (folio 19), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso de Oposición a la publicación del edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 07 de Abril de 2015 (folio 20), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.



DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En fecha 16 de Abril de 2.015 (folio 21), la ciudadana: IRAIDA DEL CARMEN VALLES TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.502.309, de este domicilio, estando dentro del lapso legal, procedió a presentar su escrito ratificando las pruebas insertas conjuntamente con el escrito de solicitud, las cuales se agregaron y admitieron salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 22).

En fecha 21 de Abril de 2.015 (folio 23), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora legal de Despacho, culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa siendo las 3:30 de la Tarde.-.

En fecha 22 de Abril de 2.015 (folio 24), mediante auto del Tribunal se declaro la presente causa en Estado de Sentencia.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: IRAIDA DEL CARMEN VALLES TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.502.309, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN VALLES TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.502.309, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Matrimonio con respecto al Segundo Apellido de su Cónyuge, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la Documentación presentada conjuntamente con el Escrito de Solicitud, se encuentran: 1) Acta de su Matrimonio Nº 212, del año 1.988, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy y Copia del Acta de Defunción de su cónyuge, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende por ser un Instrumento Público de conformidad con el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de su cedula de identidad y de su cónyuge y Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia del SAIME del Estado Yaracuy; las cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que:

PRIMERO: El Segundo Apellido correcto del Cónyuge de la solicitante, ciudadana IRAIDA DEL CARMEN VALLES TRAVIEZO es “MARIN”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Yaracuy al Día, en fecha 10 de Marzo de 2.015, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en fecha 16/03/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del Articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana IRAIDA DEL CARMEN VALLES TRAVIEZO, Nº 212, del año 1.988, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el error del que adolece el Acta de Matrimonio, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique el Nombre correcto del Cónyuge de la Solicitante ciudadana Iraida del Carmen Valles Traviezo, como: “JOSE APOLINAR SANCHEZ MARIN”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 212, del año 1.988, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria.

Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:20 de la Tarde.-
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.



EBA/EM/klency.-
Exp Nº 2507-2015.