REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 156º
EXPEDIENTE
3632/2015
MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA y NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.108.972 y V-17.319.501 respectivamente.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por las Ciudadanas: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA y NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.108.972 y V-17.319.501 respectivamente, domiciliadas en la Calle 16 con Avenida Fermín Calderón, Comunidad Tamarindo II, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; asistidas en este acto por la Abogado en Ejercicio: JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.397; quienes manifestaron que en fecha 29 de Junio de 2014, falleció Ab-Intestato su madre, la ciudadana: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.516.215; y, por lo tanto solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas de la De Cujus: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA. Anexaron a su solicitud: Acta de Defunción de la ciudadana: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA, Nº 072, Folio 072 de 2.014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA, Nº 220, Folio 120 Vto de 1.981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA, Nº 21, Folio 11 de 1.986, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de las solicitantes y de la De Cujus; insertos en los folios 2 al 5.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 06 de Febrero de 2.015 (folios 6 al 8), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 25 de Febrero de 2.015 (folios 9 y 10), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 11), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 03 de Marzo de 2.015 (folios 12 al 14), compareció la ciudadana: JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.397, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 26-02-2015 en la página 26, agregándose a la causa.
En fecha 12 de Marzo de 2.015 (folio 15), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 17 de Marzo de 2.015 (folio 16), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 18 de Marzo de 2.015 (folio 17), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Posteriormente, (folios 18 al 20), compareció la ciudadana: JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.397, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO ARAUJO ROMERO y CARMEN RAMONA GARAY ZERPA; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 24 de Marzo de 2.015 (folios 21 y 22), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: LEONARDO ANTONIO ARAUJO ROMERO y CARMEN RAMONA GARAY ZERPA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por las Ciudadanas: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA y NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.108.972 y V-17.319.501 respectivamente, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA (difunta), quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.516.215.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio tres (03) riela Acta de Defunción de la ciudadana: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA, Nº 072, Folio 072 de 2.014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que la ciudadana: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA (Difunto), deja dos (02) hijas de nombres: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA y NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA.
Por lo que se constata que las solicitantes, ciudadanas: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA y NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.108.972 y V-17.319.501 respectivamente, son partes interesadas en que se les Declare como Únicas y Universales Herederas, en su condición de hijas de la De Cujus: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA; en este sentido las solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 10 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 26 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 26 de Febrero de 2.015, el cual fue consignado por la ciudadana: JULIA GABRIELA DELGADO MORENO, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.397, y agregado al expediente en fecha 03 de Marzo de 2.015 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA, NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA y NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA (Difunta); los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción de la ciudadana: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA, Nº 072, Folio 072 de 2.014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA, Nº 220, Folio 120 Vto de 1.981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
4.- Acta de Nacimiento de la ciudadana: NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA, Nº 21, Folio 11 de 1.986, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A las Ciudadanas: GLADYS JANETH CORTEZ CUERBA y NIDIMAR JOSEFINA SANDOVAL CUERBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.108.972 y V-17.319.501 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas de la De Cujus: NIDIA MERCEDES CUERBA GUEVARA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.516.215, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Siete (07) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3632/2015