REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 156º



EXPEDIENTE



3634/2015


MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE:
FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.283.

NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado, por el Ciudadano: FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.283, domiciliado en la Avenida 11 entre calles 12 y 13 del Sector Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: EDDY DOMINGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.106, de este domicilio; quien manifestó que en fecha 11 de Enero de 2.015, falleció Ab-Intestato su Esposa, la ciudadana: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.456.824; y, por lo tanto solicita se le declare a su persona y al ciudadano: RUBEN DARIO GRANADOS GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Esposo e hijo de la De Cujus: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADO. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante, de su hijo y de la De Cujus; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR y MARIA CONCEPCION GONZALEZ CARDENAS, Nº 2, Folio 01 Vto de 1.967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADOS, Nº 001, Folio 01 de 2.015, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: RUBEN DARIO GRANADOS GONZALEZ, Nº 723, Folio 120 Vto de 1.971, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Defunción del ciudadano: ROSALVO GRANADO GONZALEZ, Nº 409 de 2010, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; insertos en los folios 2 al 8.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 18 de Febrero de 2.015 (folios 9 al 11), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 25 de Febrero de 2.015 (folios 12 y 13), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En fecha 03 de Marzo de 2.015 (folios 14 al 16), compareció el ciudadano: RUBEN DARIO GRANADOS GONZALEZ, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 03-03-2015 en la página 25, agregándose a la causa.

En fecha 12 de Marzo de 2.015 (folio 17), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 17 de Marzo de 2.015 (folio 18), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 18 de Marzo de 2.015 (folio 19), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 30 de Marzo de 2.015, (folios 20 y 21), compareció el Ciudadano: FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.283, consignando escrito de pruebas y promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE TORREALBA y LUIS ALBERTO ALVARADO; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique y se agrego a la causa.

En fecha 06 de Abril de 2.015 (folios 22 al 24), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: JORGE ENRIQUE TORREALBA y LUIS ALBERTO ALVARADO, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el Ciudadano: FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.283, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.456.824.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio seis (06) riela Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADOS, Nº 001, Folio 01 de 2.015, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que la ciudadana: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADOS (Difunta), deja a su Cónyuge: FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR y dos (02) hijos de nombres: RUBEN DARIO GRANADOS GONZALEZ y ROSALVO GRANADO GONZALEZ (difunto).

Por lo que se constata que el solicitante, ciudadano: FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.283, es parte interesada en que se le Declare a su persona y a su hijo: RUBEN DARIO GRANADOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.734, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Esposo e Hijo de la De Cujus: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADOS quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.456.824; en este sentido el solicitante tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 13 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 25 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 03 de Marzo de 2.015, el cual fue consignado por el ciudadano: RUBEN DARIO GRANADOS GONZALEZ, y agregado al expediente en fecha 03 de Marzo de 2.015 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1.- Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante, de su hijo y de la De Cujus; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR y MARIA CONCEPCION GONZALEZ CARDENAS, Nº 2, Folio 01 Vto de 1.967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

3.- Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADOS, Nº 001, Folio 01 de 2.015, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; el cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

4.- Acta de Nacimiento del ciudadano: RUBEN DARIO GRANADOS GONZALEZ, Nº 723, Folio 120 Vto de 1.971, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; el cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

5.- Acta de Defunción del ciudadano: ROSALVO GRANADO GONZALEZ, Nº 409 de 2010, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; el cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los Ciudadanos: FELIX ROSALBO GRANADOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.572.283 y RUBEN DARIO GRANADOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.734, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Esposo e Hijo de la De Cujus: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE GRANADOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.456.824, SIN PERJUICIO DE TERCEROS, DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Ocho (08) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).

El Juez


Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.

La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez.



Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3634/2015