República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintiocho (28) de ABril del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA AZUAJE CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°. 10.343.278, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Las Adjuntas, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa para habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor y un (01) pasillo, construidas con techo de platabanda, piso de granito y porcelana, paredes de bloques de concreto, friso liso, son sus correspondientes puertas de metal, ventanas panorámicas y de metal, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicio de electricidad. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de ciento doce metros cuadrados con catorce centímetros (112,14 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Posada del señor Luis Rangel; SUR: Casa y solar del señor Francisco Rangel; ESTE: Resguardo de la Quebrada Seca y OESTE: Vía Las Adjuntas y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos treinta y un metros cuadrados con veinte centímetros (331,20 M²), propiedad de la solicitante, según consta en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy bajo el N° 11, folios 113 al 117, Protocolo Primero, Tomo III de fecha 26 de Marzo del año 2015. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecisiete (17) de Abril de 2015 y en fecha Martes, veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Quince, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EMMA JOSEFINA JAYARO OVIEDO y HUGA XIOMARA OVIEDO ARTEAGA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.517.297 y Nº 7.910.412 respectivamente y domiciliadas (La primera) en el sector San Antonio, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Occidente, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta juzgadora las aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LEIDA JOSEFINA AZUAJE CASTRO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2167/15