República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, Seis (06) de Abril del año Dos Mil Quince
AÑOS: 204º y 156º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por el ciudadano: NELSON RAFAEL LOPEZ MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V 4.377.269, asistido por el Abogado EUDEN ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591 y recibido ante este Tribunal por distribución en fecha 18-02-2015; en el referido escrito hizo la petición, de que se le declarare un título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 4, entre avenidas 2 y 3, del Sector Yaritaguita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual posee un área total de Trescientos Treinta y Cuatro metros cuadrados con Veintisiete centímetros (334,27 Mts²), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y solar de Antonio Martínez y casa y solar de María Yelamo, con una longitud de 23,60 Mts²; SUR: Casa y solar de Climaco Fernández, con una longitud de 21,85 Mts²; ESTE: Casa y solar de Jorge Mujica, con una longitud de 14,30 Mts² y OESTE: Calle 4, que es su frente con una longitud de 15,20 Mts². Consistentes en una (01) vivienda FAMILIAR, edificada en paredes de bloques frisadas, piso de baldosa, con techo de acerolit y platabanda, con diez (10) ventanas de vidrios con sus protectores, cuatro (04) puertas de metal de las cuales dos (02) con protector del mismo material, cuatro (04) puertas de madera y dos (02) plásticas tipo acordeón, distribuida en tres (03) habitaciones, una Cocina, sala de esparcimiento y comedor, tres (03) closets de los cuales dos (02) con puertas de madera, tres (03) baños, un (01) área de depósito, una (01) área de lavandero techado en acerolit, un (01) área de garaje con piso de cemento rústico, dos (02) tanques aéreos y un hidroneumático, un portón de hierro en su frente con enrejado de metal, cercado el inmueble en bloques de cemento rústico, con sus instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctricas empotradas básicas. Todo ello en un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dieciocho (18) de Febrero de 2015, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 024/15 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que recibió el mismo en fecha Miércoles, Cuatro (04) de Marzo de 2015 y consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y escuchar los testimoniales de dos testigos, los cuales fueron presentados por el interesado y escuchados por este Tribunal en fecha Martes, Veinticuatro (24) de Febrero de 2015, siendo estos: PEDRO HOSMA HERNANDEZ RANGEL y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, con Cédula de Identidad No 3.259.420 y 2.567.589 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora apreció sus dichos a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento sobre los particulares por los cuales fueron interrogados; asimismo la ciudadana Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, se pronunció mediante oficio Nº 036/2015, el cual se recibió el día de hoy. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: NELSON RAFAEL LOPEZ MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V 4.377.269, asistido por el Abogado EUDEN ARAUJO, ya identificado, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del beneficiario. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de oficio Nº 042/15 a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del referido Municipio sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase en original el presente expediente al beneficiario, una vez que sea provisto por el los fotostatos necesarios, para su posterior certificación y archivo en este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió vía internet la misma, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez







LOS/Jcsa/Obrvilaró.
Solic. N° 2118/15