República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Quince
AÑOS: 204º y 156º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por la ciudadana: YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, portadora de la Cédula de Identidad No. V 7.925.289, actuando con su carácter de Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según Gaceta Extraordinaria No. 003, Sesión No. 006 de fecha 13-12-2013 por la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 216.982, quien es Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio según Gaceta Municipal Extraordinaria 009 de fecha 09-12-2013 y recibido dicho escrito ante este Tribunal por distribución en fecha 27-02-2015; en el mismo hizo la petición, de que se le declarare un título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 08, vía Obonte, La Trinidad del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de Terreno Municipal, el cual posee un área de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Tres metros cuadrados con Ochenta y Siete centímetros (2.683,87 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Calle No. 8, vía Obonte; SUR: Terrenos del IUTY; ESTE: Calle No. 8, vía Obonte y OESTE: Terrenos del IUTY. Las bienhechurías consisten en una (01) Infraestructura para uso productivo, edificada esta con recursos asignados al Municipio para el año 2010, a través del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y el Consejo Federal de Gobierno (CFG) bajo el código presupuestario 404-99-01-00 e identificado como “Construcción de una Bloquera Municipal Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy”, el costo utilizado para tal fin fue la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Uno con Ochenta y Seis céntimos (Bs. 1.757.701,86), la cual describieron de la siguiente forma: Estructura 1 Galpón: Erigido en paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento rústico y estructuras de acero, dos portones corredizos con lamina de acero distribuido en dos oficinas y un baño y Estructura 2 Área de Producción: Distribuida en cuatro espacios, erigida en paredes de bloques de concreto, piso de cemento rústico, baños en baldosa de cerámica, techo de cielo raso fabricado en laminas de yeso, dos ventanas fijas de perfiles de aluminio y vidrio, tres puertas de lamina sencilla tipo batiente; con sus respectivos servicios básicos, como lo son aguas blancas y negras y luz eléctrica. Todo ello en un área de construcción de Quinientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta centímetros (584,40 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Veintisiete (27) de Febrero de 2015, y se escucharon los testimoniales de dos testigos, los cuales fueron presentados por la interesada y juramentados y escuchados por este Tribunal en fecha de hoy Jueves, Nueve (09) de Abril de 2015, siendo estos: CARLOS ALBERTO TORRES SAMUEL y JULIO CESAR TOVAR SANCHEZ, con Cédula de Identidad No 7.411.332 y 17.255.657 en el mismo orden señalado, domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Cocorote y el segundo en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora apreció sus dichos a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento sobre los particulares por los cuales fueron interrogados. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente, a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, quien estuvo asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS, ya identificado, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original el presente expediente a la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, una vez que sean provistos por ellos los fotostatos necesarios, para su posterior certificación y archivo en este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió vía internet la misma, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/Obrvilaró.
Solic. N° 2122/15