REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 27 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARCOS ENRIQUE GUEVARA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.031.528 y domiciliado en la avenida 6 entre calles 9 y 10 de la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y LISBETH ALICIA ROJAS AZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.588.269 y domiciliada en la avenida 6 entre calles 9 y 10 de la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida seis entre calles 09 y 10 sector Ruiz Pineda, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que mide aproximadamente QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (532,00M2), ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular unas bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación familiar, con un área total de construcción de SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (72,84 m2), construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento rustico, techo de zinc, con servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada en su frente con paredes de bloques y manchones de concreto, en su lateral y fondo cercado en paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: Recibo, Comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida seis (06) que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con ochenta y un centímetros (16,81 Mts); SUR: Casa y solar de Irene Díaz de T. y casa y solar de Federico Valera, con una longitud de dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts); ESTE: Casa y solar de Elena Gutiérrez y Gallera, con una longitud de treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 Mts); y OESTE Casa y solar de Lisbeth Rojas, con una longitud de treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 Mts.); el valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) aproximadamente; a favor de la ciudadana MARIBEL ANTONIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.965.845 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 170/15