REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 6 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LELIS ANTONIO SÁNCHEZ ALMEIDA y JOSÉ GREGORIO PÁEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.464.080 y V-7.910.519, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle principal de Obontico con calle la Trinidad, Casa N° 6, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy (el segundo), en la calle 3, entre avenidas Bolívar y Falcón, Casa N° 12, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre área de terreno que mide TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (314,78 M2), con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (39,27 M2), cuya tenencia del terreno es de propiedad Municipal, ubicado en Avenida Falcón entre calle 2 y calle 3, sector Boroboro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, En el terreno antes descrito ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechurías la cual comprende de una Vivienda, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Un (01) dormitorio, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño. El inmueble antes descrito esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Señora Lionza Anzola; SUR: Avenida Falcón; ESTE: Avenida Falcón; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la señora Isabel Quiroz. Las mencionadas bienhechurías invirtió la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,00), a favor del ciudadano: JORGE LUIS RANGEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.745. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



GARM/vap/mcgv
N° 172/15