REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Abril de 2015 Años: 204° y 156°

Exp. Nº 2054-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA PARALTA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ANDRES ELOY LOPEZ y PABLO ALFONZO LINARES ARRIECHE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.081.494 y V-2.089.912 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO ESCALONA PARALTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.109.007, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189,74 MTS2), ubicado en la Calle 3, entre Avenida 4 y Carretera Principal del Sector Barimisa, Sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Carmen Sánchez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: María Palacios; ESTE: Con la Calle 3, que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Yarelis Escalona. Las referidas mejoras y bienhechurías consisten en una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido y consta de una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala de baño y un (1) dormitorio. La referida obra tiene un área total de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (39,06 Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.