REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

Exp. Nº 2056-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana MARIA PILAR VALDERRAMA OVIEDO, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos jurados ciudadanos ANDRES MANRIQUE FRANCO e YSMARIE YOBELITH TORRES OVIEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.279.575 y V-16.822.680 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde la ciudadana: MARIA PILAR VALDERRAMA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.552, en su condición de hija del ciudadano: PEDRO JOSE VALDERRAMA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.257.849, domiciliado en la Calle 9 entre Carreras 5 y 6, Casa S/N, Sector Cuatro Esquina II, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día 09-02-2015; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.