REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2064-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ROSMELY NATALY CAMACARO ARRIECHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLOS JAVIER NAVAS NAVAS y CARLOS EDUARDO VALLES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.261.799 y V-15.482.741 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSMELY NATALY CAMACARO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.417, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADROS (263,27 MTS2); ubicado en el Callejón Los Fuentes con Carrera 9, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Miguel Díaz, (17,28 Mts); SUR: Carrera 9, (17 Mts); ESTE: Callejón Los Fuentes, que es su frente, (15,97 Mts); y OESTE: Calle 2, (14,75 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una cerca perimetral de paredes de bloques sin frisar. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.