REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2067-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ELENA ARCIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas JUAN CARLOS VALERA ESCOBAR y MANUEL ANTONIO PALENCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.974.739 y V-10.862.035 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ELENA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.988.015, sobre unas bienhechurías y mejoras en un lote de terreno propiedad Municipal, según Mensura Catastral expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Marzo de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual Nº: 22-06-00-U01-003-005-009-001-000-000; cuenta con un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (208,05 MTS²), con un área total de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (114,54 MTS.²); ubicado en la Avenida Libertador, entre carrera 09-A y canal de servicio, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de catorce metros con setenta y tres centímetros (14,73 Mts.), una segunda línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.), con parcela y vivienda que es ó fue ocupada por la Sra. Enma Martínez (D); SUR: En una línea de veintitrés metros con setenta y ocho centímetros (23,78 Mts.), con parcela y vivienda que es ó fue ocupada por el Sr. Omar Guillén (D); ESTE: En una línea de ocho metros con diez centímetros (8,10 Mts.), con parcela y vivienda que es ó fue ocupada por el Ciudadano: Jackson Olejua Salas; y OESTE: En una línea de nueve metros con ocho centímetros (9,08 Mts.), con la Avenida Libertador, que es su frente. Dichas mejoras y bienhechurías consisten en dos (2) corredores: El primero: Ubicado en la parte frontal del inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de placa y tejas y piso de terracota y cemento, con un área de construcción de diez metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (10,36 Mts.²); el segundo: Ubicado en la parte posterior del inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de losacero y piso de terracota y cemento, con un área de construcción de quince metros cuadrados (15 Mts.²); Dichas mejoras y bienhechurías son complemento de la obra descrita en documento de Entrega de Obra registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N°: 03, folios: 29 al 31, Protocolo Primero, primer trimestre, en fecha: 18 de Enero de 2005, consistiendo ésta obra, en una casa cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo, una (1) habitación, una (1) cocina, dos (2) salas de baño y una cerca perimetral de bloques, con un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (89,18 Mts.²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.