REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Expediente Nº 1357-2015.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARLY DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ y FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.196.522 y V-20.319.527, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA s/artículo 65 LOPNNA), de 1 año y 7 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA s/artículo 65 LOPNNA)y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) mensual, fraccionados en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00), quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO y comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; el conceptos de la Pensión de Alimento será depositada en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo. El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) mensual, corresponde al 33,79% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 5.622,47. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.