REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2068-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCISLYN CALDERON OVIEDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ELIDA ROSA COBIS ARAMBULET y GENESIS ITAMAR TORRES FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.072.034 y V-21.048.511 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FRANCISLYN CALDERON OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.919, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 19 de Marzo de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-001-014-P.A-001-001-001; cuenta con un área total de terreno de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (218,79 MTS²), con un área total de construcción de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (423,85 MTS.²); ubicado en la Carrera 05, esquina calle 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de once metros con veintisiete centímetros (11,27 Mts.), con la carrera 5, que es su frente; SUR: En una línea de ocho metros, (8,00 Mts.), con parcela y casa ocupada por la Ciudadana: Belén Torres; ESTE: En una línea de veinticuatro metros, con cuarenta y nueve centímetros, (24,49 Mts.), con la calle 10; y OESTE: En una primera línea de seis metros, con sesenta y tres centímetros (6,63 Mts.), y una segunda línea de diecisiete metros, con setenta y seis centímetros (17,76 Mts.), con parcela y local ocupados por el Ciudadano Joseph Lobo. Las referidas bienhechurías consisten en un local de dos (2) plantas en construcción, edificado con paredes de bloques, techo de placa y piso de cemento pulido y granito. La planta baja, con un área de construcción de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (194,62 Mts.²), está dotada de dos (2) salas de baño y tres (3) portones tipo Santa María, un (1) tanque subterráneo y escaleras de acceso al primer piso. El primer piso: con un área de construcción de doscientos veintinueve metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (229,23 Mts.²), consta de una (1) sala de baño, un área de oficina con piso de granito y siete (7) ventanas panorámicas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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