REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 28 de abril de 2.015
Años: 204° y 156°
Expediente N° 1363-2015

Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal emite las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que del escrito de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano JUVENAL ANTONIO MENDEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.589, inscrito en el IPSA con el Nº 67.287 con domicilio en la calle 14 con avenidas 7 y 8 en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, quien actúa en su nombre y en representación de sus propios derechos contra el ciudadano ALEXANDER LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.675, y de este domicilio, recibida por el Tribunal en fecha 27 de marzo de 2015, y admitida a sustanciación en fecha 6 de abril de 2015.
SEGUNDO: Que en fecha 23 de noviembre de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, estado Carabobo, en el expediente signado con el Nº 11.066 de la nomenclatura interna de ese tribunal, dicta sentencia y ordena a la Alcaldía del Municipio Urachiche del estado Yaracuy el pago a los querellantes.
TERCERO: Que en fecha 06 de mayo de 2010, se declaró definitivamente firme la sentencia.
CUARTA: Que en fecha 06 de octubre de 2010, se ordena la ejecución voluntaria.
QUINTO: Que en fecha 23 de octubre de 2013 se decreta la ejecución forzosa de la sentencia.
SEXTO: Que en fecha 10 de diciembre de 2014, la Abogada Karina Milagros Perdomo Ramos, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.592, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.462, actuando en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, carácter que se evidencia en resolución Nº 010-2014, Publicada en Gaceta Municipal Ordinaria Nº 760 del 09 de mayo de 2014, facultada para este acto según el contenido del artículo 119, Nº 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acuerda con los demandados forma de pago de lo adeudado, por los conceptos señalados en la sentencia del 23 de Noviembre de 2009, en los siguientes términos: “ En Fecha 14 de Noviembre del año 2012 se agregó al expediente los cálculos de sueldos retenidos de los ciudadanos, identificados en autos: 1. Colven Hernández por un monto de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.244.373,97), 2. Daniel Meléndez por un monto de ciento sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 168.743,31), 3. Flor Falcón, por un monto de ciento sesenta y tres mil quinientos siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 163.507,82), 4. Alexander Legón, por un monto de ciento sesenta y dos mil setenta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 162.079,27) y finalmente el cálculo de prestaciones sociales del ciudadano: Luís López, por un monto de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 42.882,03) pero como se evidencia hay una disparidad en fecha de cálculo a la fecha actual del pago, quedando pendiente el resto del monto real o actual de la deuda, y a la espera del nuevo recálculo hasta la fecha de reingreso de los demandantes”.
Bajo estos conceptos, la Sindica y los demandantes, acuerdan el pago del 50% de lo adeudado para el momento de la firma del convenio, es decir, monto derivado del cálculo de salarios caídos antes descritos, en la forma siguiente: “1. Cheque del Banco de Venezuela Nº S92 13009355 por un monto de ciento veintidós mil ciento ochenta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 122.186,99) a nombre del ciudadano Colven Hernández,(anexo en copia fotostática marcada “B”), 2. Cheque del Banco de Venezuela Nº S92 78009359 por un monto de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 84.371,66) a nombre de Daniel Meléndez,(anexo en copia fotostática marcada “C”), 3. Cheque del Banco de Venezuela Nº S92 66009356 por un monto de ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 81.753,91) a nombre de Flor Falcón, (anexo en copia fotostática marcada “D”), 4. Cheque del Banco de Venezuela Nº S92 44009358 por un monto de ochenta y un mil treinta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 81.039,64) a nombre de Alexander Legón, (anexo en copia fotostática marcada “E”) y realiza un pago en ese mismo acto por la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 42.882,03), equivalente al cien por ciento (100%) del monto adeudado del cálculo de las prestaciones sociales del ciudadano Luis López, (anexo en copia fotostática marcada “F”) al que no queda otro concepto que cancelar”.
El saldo restante del cálculo de salarios caídos, equivalente al otro 50%, acordaron cancelarlo en el presupuesto del año 2015, y en el presupuesto del año 2016 en el tercer trimestre el pago definitivo correspondiente al recálculo de los salarios y otros beneficios laborales pendientes del mes de noviembre de 2012.
En tal sentido, cabe señalar que la Sala Constitucional en Sentencia Nº 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia Nº 1757/09.10.2006) estableció: “Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio de doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido…. si “ - el juicio ha quedado definitivamente firme- … solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso (subrayado y negritas de este tribunal), ya que la expresión del tanta veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado `la reclamación que surja en juicio contencioso´, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido… es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía de incidental en el juicio principal.
A juicio de esta sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando un juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución … el cobro de honorarios a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esta causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo” (subrayado y negritas de este tribunal).
Cabe destacar, en el caso que nos ocupa, que la Sentencia del 23 de noviembre de 2009 se declaró firme el 06 de Mayo de 2010, pero para la fecha se encuentra en fase de ejecución forzosa, claramente evidenciado en el decreto de ejecución forzosa de fecha 23 de octubre de 2013 y en el convenio suscrito por las partes en fecha 10 de diciembre de 2014, (subrayado y negritas de este tribunal) que cursa a los folios 352 y 353 de este expediente signado con el Nº 1363-2015 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Por lo que resulta importante señalar, que aún el juicio no ha terminado hasta tanto se cumpla con el pago total de lo adeudado en la manera en que fue suscrito por las partes. (subrayado y negritas de este tribunal)
En atención a lo señalado, este Tribunal estima que no es competente para conocer esta demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el Abogado Juvenal Antonio Méndez, en virtud de que el juicio principal se encuentra en fase de ejecución forzosa de la sentencia, es decir, el juicio no ha terminado totalmente, y en aras de dar cumplimiento a las normas que regulan la competencia que son de orden público y por consiguiente de estricto cumplimiento, quien juzga, decide que la pretensión del cobro de honorarios debe proponerse ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Sede Valencia, Estado Carabobo, lugar donde se causaron los honorarios y ante el juez que conoce la causa. Es por lo anteriormente expuesto y por los argumentos de ley antes esgrimidos, que ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud. Declárese firme en su debida oportunidad y remítase la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Sede Valencia, Estado Carabobo. Cúmplase.
El Juez Temporal;


Abgda. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez