REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2072-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana BERTIS ZORAIDA ARAUJO GONZALEZ, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos jurados ciudadanos: MAITTE MARIA RIVERO PARRA y YESENIA MARIBEL CHIRINOS PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.337.219 y V-17.320.940 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: BERTIS ZORAIDA ARAUJO GONZALEZ y RODOLFO TOMAS OCANDO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.972.057 y V-3.675.458, en su condición de madre y padre respectivamente, de la ciudadana: ZORIBETH CAROLINA OCANDO ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.700, domiciliada en la Calle 07 con Carrera 02, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, quien falleció en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día 04-08-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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