REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2059-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELVA ROSA COLMENAREZ DE AGREDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas NILSON ALBERTY ASUAJE GONZALEZ y ROY ELEXANDER ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.482.781 y V-10.584.211 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELVA ROSA COLMENAREZ DE AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.114, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, según consta en documento de Mensura Catastral emitida por la Dirección de Catastro y Tierra de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Marzo de 2015; con un área total de terreno de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADROS CON TRENINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.574,39 MTS2), con un área total de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (109,42 Mts.2) ubicado en la Calle 04 entre Canal de Servicio y Carrera 01, Barrio Copa Redonda, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. Henry Ramírez, en una primera línea de treinta y un metros con treinta y cinco centímetros (31,35 Mts), en una segunda línea de cuarenta y dos metros con diez centímetros (42,10 Mts); SUR: Parcela y casa de la Sra. Teresa Aldana, en una primera línea de cuarenta metros (40,00 Mts), Parcela y casa del Sr. Santos Blanco, en una segunda línea de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts), y Parcela del Sr. Darwin Franco, en una tercera línea de treinta y ocho metros con veinticuatro centímetros (38,24 Mts); ESTE: Calle 04, que es su frente, en una línea de diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros (19,53Mts); y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Carmen Ochoa, en una línea de doce metros con diez centímetros (12,10 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, un (1) porche, puertas de metal, ventanas de vidrio con protectores, cableado eléctrico empotrado, servicios de aguas blancas, aguas servidas por tubería y todos los servicios básicos. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.