REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2062-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULISBETH YASMIN LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUNIOR RAMON MATO NELO y CARLOS ALBERTO OLIVERO ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.481.407 y V-17.320.019 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YULISBETH YASMIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.325, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio, bajo Regularización de tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, según consta en documento de Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero de 2015; con un área total de terreno de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (305,72 MTS2), con un área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (80,57 Mts.2) ubicado en la Calle 06 entre Avenidas 2 y 3, Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Ana Rivero; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Hipólito Hernández; ESTE: Calle 6, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Tania Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) porche. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.