Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, catorce (14) de abril de dos mil quince
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANTA CLARA BOCANEY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.132.543, de este domicilio, asistida por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. N° 184.073, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un local comercial construido a sus expensas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la calle principal, del sector “Pozo de la Vaca”, casa S/n del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este tribunal, consistentes en copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria que corre al folio 8 y su vuelto, titulo supletorio que corre del folio 5 al 7 y certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua que sirven para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN MENDOZA PARRA e YSMAEL ANTONIO RODRÍGUEZ VILLEGAS de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó el inmueble mencionado e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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