IVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis (16) de abril del año dos mil quince-
204º y 156º
DEMANDANTE: PABLO VILLEGAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.577.138, de este domicilio.-
ABOGADO (A): BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula
ASISTENTE: de identidad Nº V-7.506.089, I. P.S.A. Nº 34.902, de este domicilio
DEMANDADA: AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.477 y de este
domicilio,
ABOGADO (A) ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la
APODERADA: cédula de identidad Nº V- 10.858.671, I. P.S.A. Nº 102.619, de
este domicilio.
CAUSA: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES
MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN-
EXPEDIENTE: Nº 3.485/ 12.-
Mediante demanda que corre a los folio 1 y su vuelto y 2 de este expediente, el ciudadano: PABLO VILLEGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.577.138, y de este domicilio, actuando con el carácter de autos, solicitó la PARTICIÓN JUDICIAL DEL INMUEBLE, ubicado en la calle tercera, casa Nº 4, vía barrio “Las Piedritas” de este Municipio Nirgua estado Yaracuy, construida sobre terreno propio el cual pertenece al demandante y a la demandada ciudadana: AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.477 y de este domicilio, según instrumento de propiedad inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio bajo el Nº 60, folios 253 al 256, del Protocolo Primero principal, de fecha 28 de abril del año 2004 y que se encuentra alinderado así: NORTE; Con canal de lluvia; SUR; Con casa y terreno propiedad de María Sánchez; ESTE; (NACIENTE) Que es su frente, la calle tercera de la población de Nirgua y OESTE (PONIENTE); Con casa y solar de María Hernández y Antonio Hernández. El referido inmueble se encuentra constituido por una casa con su terreno propio con una superficie de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (823,90 M2).-
Ahora bien, luego de todos los trámites procedimentales y de haberse efectuado la valoración del inmueble, el cual quedó tasado en la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 519.934,60), el tribunal fijo una audiencia conciliatoria entre las partes, dada la imposibilidad de una división fácil del inmueble, para que determinarán el vendedor del mismo u acordaran algún medio alternativo de resolución del conflicto, por lo que en fecha ocho (8) de abril del presente año, tal como consta en acta que corre a los folios 158 y 159 de esta causa, concurrió la parte demandante PABLO VILLEGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.577.138, y de este domicilio asistido por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, antes identificado y por la demandada AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.477 y de este domicilio, concurrió la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, arriba identificada y de este domicilio y luego de una amplia y cordial interacción de las partes, el demandante PABLO VILLEGAS MENDOZA,, antes identificado, propuso celebrar una transacción mediante la cual él conviene en que se le otorgue una porción del terreno que se encuentra sin construir como pago por su cuota parte, pero sin que él tenga responsabilidad sobre el pago de la hipoteca que pesa sobre el inmueble en virtud de que la demandada se quedará con la casa y la mayor parte del terreno, es decir que le quedará la parte del inmueble de mayor valor. Por lo que luego de determinar la extensión del terreno la representante de la demandada AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, antes identificada, abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, arriba identificada expuso que estaba de acuerdo con lo solicitado, es decir, que se adjudique en plena propiedad al demandante PABLO VILLEGAS MENDOZA, antes identificado, un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (378,75) que está reproducido en croquis que consignan y firman las partes, como su cuota parte en la comunidad de gananciales, quedando el resto del terreno y la casa sobre él construida en plena propiedad de AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO quien asumirá íntegramente el pago de la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de esta partición y cuyo acreedor es el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), con domicilio en Caracas, lo cual fue aceptado por ambas partes.- Quedando el inmueble objeto de la partición adjudicado así: Al participe PABLO VILLEGAS MENDOZA, se le adjudicó en plena propiedad un lote de terreno que es parte de mayor extensión del inmueble arriba identificado y las bienhechurías que sobre este lote se encuentren, quedando alinderado así: Norte; En cuarenta y un metros lineales con cuarenta centímetros (41,40 ml) con casa y terreno adjudicado en esta partición a la demandada AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, Sur; En Cuarenta y Un metros lineales (41ml) con casa y terreno propiedad de María Sánchez; Este; En trece metros lineales (13ml) con la calle 3, que es su frente y Oeste; En cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (4,50ml) con parte del terreno y casa de María Hernández y Antonio Hernández , atribuyéndosele al mismo un valor estimado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 259.967), quien lo recibió conforme y con ello da por satisfecha su pretensión.
A la Participe: AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, se le adjudicó en plena propiedad un lote de terreno que es parte de mayor extensión del inmueble arriba identificado y la casa y demás bienhechurías sobre el referido lote construidas, teniendo el terreno una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (465,15 m2), quedando alinderado así: Norte; En cuarenta y tres metros lineales con cuarenta centímetros (43,40 ml) con canal de lluvias, Sur; En cuarenta y un metros lineales con cuarenta centímetros (41,40 ml) con lote de terreno adjudicado en plena propiedad en esta partición al participe PABLO VILLEGAS MENDOZA; Este; En dieciséis metros lineales (16ml) con la calle 3, que es su frente y Oeste; En cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (4,50ml) con parte del terreno y casa de María Hernández y Antonio Hernández, quien lo recibió conforme y con ello da por satisfecha su pretensión, subrogándose absolutamente el pago de la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de esta partición y cuyo acreedor es el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), con domicilio en Caracas.
Ahora bien, con la referida transacción las partes solicitaron se pusiera fin al presente juicio de partición, correspondiendo al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si la referida TRANSACCIÓN cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, el tribunal observa:
Dispone el artículo 1713 del Código Civil, en relación con LA TRANSACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. Por su parte el artículo 1714 eiusdem, establece que “…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó una TRANSACCIÓN, en la ejecución del fallo, avalado por la voluntad expresa de ambas partes, evidenciándose del acta de audiencia referida, la voluntad inequívoca de las partes de CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO POR UN MEDIO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de las partes se aprecia que éstas actuaron en sus propios nombres y representación lo cual les atribuye facultad para realizar actos de autocomposición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para transigir legalmente.
Finalmente, por cuanto la TRANSACCIÓN, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado ésta durante el lapso de ejecución de la partición, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADA la referida TRANSACCIÓN y como consecuencia de ello se adjudica, Al participe PABLO VILLEGAS MENDOZA, en plena propiedad un lote de terreno que es parte de mayor extensión del inmueble arriba identificado y las bienhechurías que sobre este lote se encuentren, quedando alinderado así: Norte; En cuarenta y un metros lineales con cuarenta centímetros (41,40 ml) con casa y terreno adjudicado en esta partición a la demandada AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, Sur; En Cuarenta y Un metros lineales (41ml) con casa y terreno propiedad de María Sánchez; Este; En trece metros lineales (13ml) con la calle 3, que es su frente y Oeste; En cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (4,50ml) con parte del terreno y casa de María Hernández y Antonio Hernández , atribuyéndosele al mismo un valor estimado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 259.967), quien lo recibió conforme y con ello da por satisfecha su pretensión.
A la Participe: AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, se le adjudica en plena propiedad un lote de terreno que es parte de mayor extensión del inmueble arriba identificado y la casa y demás bienhechurías sobre el referido lote construidas, teniendo el terreno una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (465,15 m2), quedando alinderado así: Norte; En cuarenta y tres metros lineales con cuarenta centímetros (43,40 ml) con canal de lluvias, Sur; En cuarenta y un metros lineales con cuarenta centímetros (41,40 ml) con lote de terreno adjudicado en plena propiedad en esta partición al participe PABLO VILLEGAS MENDOZA; Este; En dieciséis metros lineales (16ml) con la calle 3, que es su frente y Oeste; En cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (4,50ml) con parte del terreno y casa de María Hernández y Antonio Hernández, atribuyéndosele al mismo un valor estimado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 259.967), quien lo recibió conforme y con ello da por satisfecha su pretensión, subrogándose absolutamente el pago de la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de esta partición y cuyo acreedor es el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), con domicilio en Caracas.- Una vez quede firme esta decisión, se ordena emitir copia certificada de ella a las partes para que les sirva de titulo legítimo de los derechos que sobre el inmueble mencionado les corresponde y a los fines de su registro, igualmente emítase copia certificada del acta de audiencia donde se celebró la transacción y copia del croquis de cómo se dividió el terreno por las partes, para que sea agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina de Registro Inmobiliario competente. Así se decide.-
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, formulada por los ciudadanos: PABLO VILLEGAS MENDOZA y AMIRTA VILLANUEVA CARRASCO, antes identificados, mediante la cual pusieron fin al juicio contenido en este expediente..
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince- Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 3:00 p..m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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