Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dieciséis (16) de abril de 2015
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROSA ALBINA PERALTA Y DALBELIS PALMENIA CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.603.049 y V- 15.250.518, respectivamente, de este domicilio, asistidas por el abogado: ÁNGEL ALIX LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.188, I.P.S.A. Nº 168.879 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el sector “El Pantano II” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo, que arroja indicios sobre la posesión del terreno que dicen ejercer las solicitantes, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: KATIUSKA MARGARITA RODRÍGUEZ RÍOS y ANYILI YESSICA OSUNA GÓMEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a las solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron la casa de habitación familiar referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a las solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa de habitación familiar descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
|