REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de abril del año dos mil quince-
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOHANNA JOSEFINA GUEDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.319.397 y de este domicilio, asistido por el abogado: ÁNGEL ALIX LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.647.788, I.P.S.A. N° 168.879, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y su hermano: YOBANYS RAFAEL GUEDEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.021.909 y de este domicilio son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL RAMÓN GUEDEZ SANABRIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.605.227, de este domicilio, quien falleció ad intestato en la finca “Los 6” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, según acta de defunción N° 120 , de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado, partida de nacimiento de la solicitante y partida de nacimiento del ciudadano: YOBANYS RAFAEL GUEDEZ AVILA , antes identificado, las cuales se valoran como suficientes, por ser las mismas copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano RAFAEL RAMÓN GUEDEZ SANABRIA y la relación filial entre éste, la solicitante YOHANNA JOSEFINA GUEDEZ AVILA, y su hermano YOBANYS RAFAEL GUEDEZ AVILA lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanas: DILIA HERNANDEZ AGUILAR Y ORANGEL JOSÉ SIVIRA, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: YOHANNA JOSEFINA GUEDEZ AVILA y a su hermano YOBANYS RAFAEL GUEDEZ AVILA y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: RAFAEL RAMÓN GUEDEZ SANABRIA sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante : YOHANNA JOSEFINA GUEDEZ AVILA y a su hermano YOBANYS RAFAEL GUEDEZ AVILA en su condición de descendientes (hijos) del de cujus: RAFAEL RAMÓN GUEDEZ SANABRIA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría al interesado, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en quince (15) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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