Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veintisiete (27) de abril de dos mil quince
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA TERESA ARISMENDI VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.442.394, de este domicilio, asistida por la abogada: DORIS YAMILET PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.854.178, I.P.S.A. N° 217.384, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre la ampliación y reconstrucción que le realizó a una casa de su propiedad construida sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la comunidad de “Taya”, sector “La Recta” del Municipio referido, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia certificada de instrumento autentico que corre del folio 10 al 30 y su vuelto, de donde se puede apreciar que la solicitante es propietaria de la casa a la cual se le efectuó la ampliación y reconstrucción, así cono certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua que se valora por ser instrumento público administrativo y de donde se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde está construida la casa dice tener la solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ASDRUBAL RAFAEL SÁNCHEZ YEPEZ y TERESA MARINA SÁNCHEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma reconstruyó y amplió el inmueble constituido por una (1) casa apta para habitación e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud en el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la reconstrucción y ampliación realizada al inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en cuarenta y cinco (45) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
|