TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintinueve (29) de abril de 2015
205° y 156º

En fecha siete (7) de abril del presente año fue interpuesta la presente demanda de intimación al cobro de bolívares por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado en el sorteo Nº 88 de la referida fecha; por lo que se le dio entrada, se formó expediente y se tuvo para proveer el día 21 de abril de 2015 y el día 22 del corriente se dictó despacho saneador correctivo y se ordenó la notificación del acto al interesado, cumplido dicho trámite compareció por ante este tribunal el abogado: MIGUEL ÁNGEL FRANCO PERALTA, de las características de autos y presentó diligencia mediante la cual DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO y requirió la devolución de los originales, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal proceder, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. …”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día 24 de abril 2015 y del cual ya se ha hecho referencia, en el cual se observa la voluntad del representante legal de la accionante de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO cursante ante este Juzgado.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del diligenciante se observa que éste actúo en nombre y representación de la ciudadana: FRANCISCA FRANCILDA SILVA DIONIZIO, representación que consta en poder general que corre agregado a los folios 5 su vuelto y 6 de esta causa, del cual se evidencia que el apoderado actor tiene amplias facultades, por lo que está autorizado para realizar actos de auto composición procesal en nombre de su representada y en consecuencia no le está vedado la facultad para DESISTIR legalmente del presente procedimiento.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la admisión de la demanda y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte del diligenciante, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el abogado: MIGUEL ÁNGEL FRANCO PERALTA, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana: FRANCISCA FRANCILDA SILVA DIONIZIO, ambos ampliamente identificados en autos.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince- Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 9:45 a..m., se publicó la anterior decisión


La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez