Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, seis (6) de abril de dos mil quince
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FATIMA DEL CARMEN SALAS DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.105.928, de este domicilio, asistida por el abogado: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.373.083, I.P.S.A. N° 178.032, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una vivienda de uso familiar construida a sus expensas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida 03 de sector “El Centro” del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria que corre del folio 3 al 7 y certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ANGELO GABRIEL GALLO GARCÍA y MARILYS CHIQUINQUIRÁ COLINA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó el inmueble mencionado e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez