Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, ocho (8) de abril de 2015
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUÍS MANUEL HENRÍQUEZ RAMÍREZ, ALIRIO JOSÉ HENRÍQUEZ RAMÍREZ y ALIX GREGORIO HENRÍQUEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros nombrados y casado el tercero, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.559.977 y V- 8.845.487 y V- 3.584.943, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.377.868, I.P.S.A. Nº 86.202 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la avenida 3 “Fila Rica” cruce con calle “La Pastora”, S/n, sector “Centro” de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo, que arroja indicios sobre la posesión del terreno que dicen ejercer los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: LIDIA JOSEFINA OCHOA ROMERO y ALEXANDER FRANCISCO LINARES TOLEDO de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron la casa de habitación familiar referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa de habitación familiar descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en once (11) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez