REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000241
PARTE ACTORA: MARYBEL HERNANDEZ UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO Y LUIS ALÑBERTO CAMINOS ANGULO
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS ELECTRICOS DE SEGURIDAD MÉRIDA C.A. (SISTEL SEGURITY MERIDA C.A.)
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO BOTELLO PABON y GISELA BEATRIZ FLORES NOGUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NOHANDRYS C. GUDIÑO C
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2015, siendo las 10:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARYBEL HERNANDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 13.648.240, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y SISTEMAS ELECTRICOS DE SEGURIDAD MÉRIDA C.A. (SISTEL SEGURITY MERIDA C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 24, tomo A-17, de fecha 20 de septiembre del 2000, debidamente representada por los ciudadanos LEONARDO BOTELLO PABON y GISELA BEATRIZ FLORES NOGUERA, titulares de las cedula de identidad 13.098.340 y 13.966.868, como se evidencia de fotocopia de acta registrada de asamblea general extraordinaria de accionistas referente a la modificación de los estatutos sociales de la demandada SISTEMAS ELECTRICOS DE SEGURIDAD MÉRIDA C.A. (SISTEL SEGURITY MERIDA C.A.), debidamente asistidos por la abogado NOHANDRYS C. GUDIÑO C, titular de la cédula de identidad 18.902.162, inscrita en el inpreabogado bajo el número 182.356, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SISTEMAS ELECTRICOS DE SEGURIDAD MÉRIDA C.A. (SISTEL SEGURITY MERIDA C.A.), representada por los ciudadanos LEONARDO BOTELLO PABON y GISELA BEATRIZ FLORES NOGUERA, debidamente asistidos por la abogado NOHANDRYS C. GUDIÑO C, conviene con la parte demandante MARYBEL HERNANDEZ UZCATEGUI, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la demandada recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.265,72; que las bonificaciones que como diferencia se reclamaron se discuten en esta audiencia y convienen en que se incorporan a las cantidades de dinero que aquí se pagarán por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 38.457,26), los cuales entregarán a la demandante en la sede de esta coordinación el día 13 de agosto de 2015 en horas de la mañana, mediante cheque de gerencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 13 de agosto de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal




La representación legal de la demandada y su abogado asistente




La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte