REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000251

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO BRICEÑO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 4 de Agosto de 2015, siendo las 11:00 AM, dada la petición de ambas partes para tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 17.238.501, debidamente asistido por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad numero 8.317.088, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.361, en su condición de parte actora y la CORPORACION TELEMIC C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 23, tomo 39-A Segundo, de fecha 03 de febrero de 1995, representada por el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 2.809.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.738, como se evidencia de fotocopia certificada de instrumento poder que se inserta al expediente en esta misma audiencia para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CORPORACION TELEMIC C.A, representada por el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, conviene con la parte demandante LUIS ALEJANDRO BRICEÑO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que las cantidades de dinero calculadas en el escrito libelar por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, no se corresponden con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 370.000,00), los cuales entregan al demandante, en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Mercantil, signado con el número 45110367, que se entrega a la demandante y del que se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma audiencia, vale decir, desde el 4 de agosto de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su abogado asistente




La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutiérrez