REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000670
ASUNTO : UP01-R-2015-000080
ACUSADA: ERIKA RAFAEL GIMENEZ MARTINEZ.
RECURRENTE: Abg. Luisiana de la Trinidad Eastman Lugo Defensora Pública Decima 10ª.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Luisiana de la Trinidad Eastman Lugo, actuando en su condición de Defensora Pública de la ciudadana ERIKA RAFAEL GIMENEZ MARTINEZ, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2005-000670, dictada el día 18/05/2015 y publicada sus fundamentos de hecho y de derecho en fecha 03 de Junio de 2.015 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se condeno a la referida acusada a cumplir la pena de (03) años por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Cueros o Subproductos de Ganado, tipificado en la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 03 de Agosto de 2.015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2015-000084.
En fecha 04 de Agosto de 2.015, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Independencia.
En fecha 06 de Agosto de 2.015, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Luisiana de la Trinidad Eastman Lugo, actuando en su condición de Defensora Pública de la ciudadana ERIKA RAFAEL GIMENEZ MARTINEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada el día 18/05/2015 y publicada sus fundamentos de hecho y de derecho en fecha 03 de Junio de 2.015 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto en fecha 16 de Marzo de 2.015, siendo presentado de manera tempestiva, es decir al NOVENO DIA luego de haberse constatado que el A-quo Publicó dentro del lapso de Ley y por consiguiente todas las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la sentencia condenatoria, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual está agregado al folio Sesenta (60) del presente cuaderno separado; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 de la Norma Adjetiva Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Luisiana de la Trinidad Eastman Lugo, actuando con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Luisiana de la Trinidad Eastman Lugo, actuando en su condición de Defensora Pública de la ciudadana ERIKA RAFAEL GIMENEZ MARTINEZ, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2005-000670, dictada el día 18/05/2015 y publicada sus fundamentos de hecho y de derecho en fecha 03 de Junio de 2.015 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se condeno a la referida acusada a cumplir la pena de (03) años por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Cueros o Subproductos de Ganado, tipificado en la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera; por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: Acuerda fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. BEILA GARCIA RODRIGUEZ
SECRETARIA
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