REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000292
PARTE DEMANDANTE HIPOLITO ANTONIO OCHOA TOVAR, titular de la cédula de identidad signada con el número V-16.949.507
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA PEDRO JOSE TELLECHEA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.558.902
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.034
PARTE DEMANDADA PEDRO JOSE TELLECHEA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.558.902
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por HIPOLITO ANTONIO OCHOA TOVAR, titular de la cédula de identidad signada con el número V-16.949.507, quien se encuentra presente en este acto, representados por la abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: PEDRO JOSE TELLECHEA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.558.902, quien se encuentra presente en este acto, asistido por la profesional del derecho MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.034. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.873,45), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día MIERCOLES DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS NUEVE LA MAÑANA (09:00AM), en la sede del Circuito Judicial del Trabajo, en dinero en efectivo. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.873,45), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;


HIPOLITO ANTONIO OCHOA TOVAR PEDRO JOSE TELLECHEA DOMINGUEZ


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. MIMILE SILVA ABG. MAIRA LUNA

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA