REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2015-000016

Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2015, el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, en representación judicial de la empresa del Estado C.V.G. BAUXILUM, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00111491-2, interpuso recurso contencioso tributario contra la denegación tácita de la solicitud de recuperación de créditos fiscales Nº 001611 por un monto de Bs. 5.746.387,29 efectuada en fecha 06 de abril de 2015, ante la Gerencia de Regimenes Aduaneros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente de Régimen Aduanero de la Intendencia Nacional Aduanera del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014; y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Gerencia de Régimen Aduanero de la Intendencia Nacional Aduanera del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con solicitud de recuperación de créditos fiscales Nº 001611 supra señalada. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs.-