REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2015-000142
ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, martes cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes fijado a solicitud de las mismas, relacionada con el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida en el presente juicio, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Séptimo (7mo) Accidental de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el Ciudadano DANIEL E. GIL PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.570.909, en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley. Seguidamente, se deja expresa constancia de la COMPARECENCIA del ciudadano DANIEL GIL PARRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.075, en su carácter de Parte Demandante recurrente. Así mismo se deja expresa constancia de la COMPARECENCIA del ciudadano LUIS BLANCA MÁRQUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.348, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Así las cosas, se desarrolló la audiencia, las partes hablaron entre ellas. Y cada parte sostuvo su posición frente a la otra, todo dirigido por la ciudadana Jueza del Despacho; siendo que entre ellas, fue posible un acuerdo en el presente asunto. En razón de ello, dicho acuerdo fue en los términos siguientes: De los conceptos que abarcan el presente acuerdo:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA. INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD. DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD. PAGO PARO FORZOSO. SALARIOS NO PAGADOS (1999-2011). JORNADA NOCTURNA (1999-2011). VACACIONES (1999-2010). UTILIDADES (1999-2010). VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2011). UTILIDADES FRACCIONADAS (2011). INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO Bs. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. CESTA TICKET (hasta el 03/2010). HORAS PAGO PENDIENTE. CAJA DE AHORRO.
De la cantidad que han arribado para la cancelación de los anteriores conceptos. El pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), al ciudadano DANIEL E. GIL PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.570.909, por los conceptos demandados y aquí expresados. La suma acordada es pagada efectivamente el día de hoy, por medio de instrumento bancario del denominado cheque Nro. 00039037, a nombre del ciudadano DANIEL E. GIL PARRA, librado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, de la Cuenta Corriente Nro. 0108-0906-12-0100018646, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Ahora bien, vistos que ambas partes tienen facultades para convenir, la parte actora, por estar representándose a si mismo, y la parte Demandada, INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, conforme a instrumento poder cursante a los folios del 105 al 106 de la primera pieza del presente Expediente; este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento.
Da por terminado la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir contra la misma.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
POR LA PARTE ACCIONANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARLA ORONOZ.
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