REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2015
205° y 156°
RESOLUCION NRO. PJ068201500047
EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000202
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.566.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL ANTONIO MARIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.768.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de julio de 2015, siendo las 03:00 p.m., previa solicitud de audiencia especial de mediación formulada por las partes, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano CARLOS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.566.449, debidamente representado por el ciudadano ANGEL ANTONIO MARIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.768, el cual consta en autos y por la otra, HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.655, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, CONSORCIO OIV TOCOMA, suficientemente identificada en el expediente, conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la cual, después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador, expone que CONSORCIO OIV TOCOMA, con el objeto de poner fin a la presente causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, ofrece pagar al ciudadano CARLOS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.566.449, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), cantidad ésta que comprendería todos los conceptos que reclama en el libelo de demanda, y que a continuación se exponen: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO CON FORME A LA LOPCYMAT E INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO SEGUND EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, Seguidamente, se otorga la palabra a la parte ACTORA, ciudadano CARLOS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.566.449, con la asistencia de su apoderado judicial manifiesta que, en forma libre y sin constreñimiento alguno, acepta y está de acuerdo con la oferta que la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, le hace en este acto. Ahora bien, en virtud de que la parte ACTORA, ciudadano CARLOS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.566.449, ha manifestado su aceptación de la oferta que le ha sido hecha, la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, ofrece pagarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), la cual será cancelada el día jueves treinta (30) de julio de 2015, de la siguiente manera: 1.- un (1) cheque no endosable por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000,00) a nombre del ciudadano CARLOS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.566.449 y 2.- un (1) cheque no endosable por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 50.000,00) a nombre del ciudadano ANGEL ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.981.018, por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales el ciudadano CARLOS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.566.449, autoriza en este mismo acto le sean descontados de la suma convenida, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral en la fecha antes indicada, por lo que, de igual forma, la parte actora declara que una vez efectuado el correspondiente cobro de los referidos instrumentos bancarios en la fecha antes señalada, nada más tendrá que reclamar a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de demanda. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes los que no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte accionante se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, Ordinal 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, con participación del Juez, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, y una vez que conste la consignación del pago acordado se dará por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
EL EXTRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. SULEIMA DIAZ
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