REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION NRO. PJ0682015000054
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000071
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2015-000071


PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 8.860.008.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.060.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A.”
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano GARY GUTIERREZ, Ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)



En el día de hoy, jueves trece (13) de agosto de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 8.860.008, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.060; igualmente se encuentra presente el Ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 169.732, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL “PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A.”, el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada EMPRESA MERCANTIL “PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A.”, ofrece cancelarle a la parte demandante Ciudadano ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 8.860.008, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 370.000,00) distribuido de la siguiente manera: 1.- Un (01) cheque distinguido con el Nro. 00000931, emitido en fecha 13 de agosto de 2015 contra el Código Cuenta Cliente Nro. 01080076510100231373 del Banco Provincial, a la orden del ciudadano ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 8.860.008, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 259.000,00) y 2.- un (01) cheque distinguido con el Nro. 00000943, emitido en fecha 13 de agosto de 2015 contra el Código Cuenta Cliente Nro. 01080076510100231373 del Banco Provincial, a la orden del ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 111.000,00), que corresponde a la suma que el ciudadano ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ, acordó pagar al mencionado abogado por concepto de Honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica brindada en la presente causa y en relación a la cual autoriza en este mismo acto libre de constreñimiento y coacción, a la empresa demandada “PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A.”, para que la dedujese del pago total, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 370.000,00); Y que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, CESTA TICKET; DIAS DE DESCANSO SEMANAL AÑOS 2009, 2010, 2011, 2012,; DIAS FERIADOS LABORADOS AÑOS: 2009, 2010, 2011, 2012; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2012, 2013, 2014 y 2015; BONO VACACIONAL 2012, 2013, 2014 y 2015; HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO AÑOS: 2009, 2010, 2011 y 2012; COTIZACION AL REGIMEN PREESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD AÑOS: 2009, 2010, 2011 y 2012; REGIMEN PREESTACIONAL DE EMPLEO E INTERESES MORATORIOS DE ACUERDO CON LA TASA ACTIVA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AÑOS 2009, 2010, 2011 y 2012; SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO AÑOS: 2009, 2010, 2011 y 2012; PAGO DE 41 SEMANAS DE REPOSO LUEGO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO; BONO DE PRODUCTIVIDAD; ANTIGÜEDAD; BONO DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES FRACCIONADAS 2014 y 2015; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 y 2015; UTILIDADES ANUEALES AÑOS: 2012, 2013, 2014 ; UTLIDADES FRACCIONADAS 2015; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR PREAVISO OMITIDO; INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO DEBIDAMENTE CERTIFICADO INPSASEL; DAÑO MORAL; SALARIOS CAIDOS CORRESPOINDIENTE DESDE JUNIO 2012 HASTA MARZO DE 2015 AMBOS INCLUSIVE; DAÑOS Y PERJUICIOS POR NO INSCRIBIRLO OPORTUNAMENTE EN EL SUGURO SOCIAL; REGIMEN PREESTACIONAL DE EMPLEO; REGIMEN DE VIVIENDA Y HABITAD; COSTAS PROSESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, los cuales serán cancelados en este mismo acto, de la siguiente manera: 1.- Un (01) cheque distinguido con el Nro. 00000931, emitido en fecha 13 de agosto de 2015 contra el Código Cuenta Cliente Nro. 01080076510100231373 del Banco Provincial, a la orden del ciudadano ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 8.860.008, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 259.000,00) y 2.- un (01) cheque distinguido con el Nro. 00000943, emitido en fecha 13 de agosto de 2015 contra el Código Cuenta Cliente Nro. 01080076510100231373 del Banco Provincial, a la orden del ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 111.000,00), que corresponde a la suma que el ciudadano ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ, acordó pagar al mencionado abogado por concepto de Honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica brindada en la presente causa y en relación a la cual autoriza en este mismo acto libre de constreñimiento y coacción, a la empresa demandada “PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A.”, para que la dedujese del pago total, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 370.000,00), y quienes consignan copia simple del mismo a los fines de que este sean agregados a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 8.860.008,y el ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.044.694, manifiestan que reciben a su entera satisfacción los mencionados pagos; y declaran que aceptan los mismos y reconocen que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por la misma previa solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
.-
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ




El CIUDADANO ANGEL LUIS CALDERA HERNANDEZ Y EL CIUDADANO JESUS ANDRES DURAN ROMERO (ABOGADO ASISTENTE)



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;

EL SECRETARIO;


ABG. EDUARDO BAEZ