REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682015000053
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-0000163
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2015-0000163
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.653.484.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, JOSANIL LUGO ANDRADE, DIEGO PEREZ, YRAIS MAURERA Y KATHERINE HOYER Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 157.150, 200.781, 225.245 y 228.314, respectivamente.
PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA HOTEL COLONIAL SUR, R.L
APODERADO JUDICIAL: Ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, jueves trece (13) de agosto de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano DIEGO PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.781; el cual consta en autos, igualmente se encuentra presente la Ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.436, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA HOTEL COLONIAL SUR, R.L., el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA HOTEL COLONIAL SUR, R.L.,, ofrece cancelarle a la parte demandante Ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.653.484, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, VACACIONES FRACCIONADAS y VACACIONES ANUALES, BONO VACACIONAL, BONO DE ALIMENTACION o CESTA TICKET NO CANCELADO, UTILIDADES y DIAS DE DESCANSO TRABAJADROS NO REMUNERADOS, los cuales serán cancelados el día viernes 14 de Agosto de 2015, en horas de la mañana, mediante Cheque No Endosable a nombre del extrabajador demandante, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a favor del extrabajador, y quien consignará copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del mismo modo el ciudadano DIEGO PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.781, quien con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 14.653.484 y quien además tiene facultades expresas para convenir, el cual consta en autos, manifiesta y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a ambas partes de las pruebas aportadas por los mismos, previa solicitud verbal de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
EL SECRETARIO;
ABG. EDUARDO BAEZ
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