REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682015000049
EXPEDIENTE: FPO2-L-2015-000096
PARTE ACTORA: Ciudadano NOEL DE JESUS ZAMORA LUNA y CARLOS ALBERTO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.600.146 y V-10.664.896.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, YRAIS MAURERA, DIEGO PEREZ, KATHERINE HOYER y JOSANIL LUGO ANDRADE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 225.245, 200781, 228.314 y 157.150, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO DE ORO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PASTOR PEÑALVER, ARGENIS CENTENO y JOSE MATA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.120, 93.116 y 52.086, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, martes cuatro (04) de agosto de 2015, siendo las 9:40 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 85.050, con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos NOEL DE JESUS ZAMORA LUNA y CARLOS ALBERTO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.600.146 y V-10.664.896, respectivamente, el cual consta en autos, por una parte y por la otra comparecen los ciudadanos PASTOR PEÑALVER, ARGENIS CENTENO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.120 y 93.116, respectivamente, con el carácter de representante judicial de la empresa mercantil EL BRASERO DE ORO, C.A., el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada EL BRASERO DE ORO, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadanos NOEL DE JESUS ZAMORA LUNA y CARLOS ALBERTO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 4.600.146 y V-10.664.896, respectivamente, la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00); que comprende todos los conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, HORAS EXTRAS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, DIAS FERIADOS y DOMINGOS TRABAJADOS, ANTIGÜEDAD AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, FIDEICOMISO, VACACIONES ANUALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: 1.- para al ciudadano NOEL DE JESUS ZAMORA LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.600.146, de un Cheque No Endosable Nº. 68331437, girado contra la cuenta 0105-0064-87-1064497411, del Banco Mercantil, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 90.000,00), a favor del extrabajador y 2.- para el ciudadano CARLOS ALBERTO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V-10.664.896, de un Cheque No Endosable Nº. 03331436, girado contra la cuenta 0105-0064-87-1064497411, del Banco Mercantil, por la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 90.000,00), a favor del extrabajador, dando un monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se hace entrega en este mismo acto al ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 85.050, apoderado judicial de los trabajadores demandantes, de dos cheques que se identifican de la siguiente manera: 1.- para el ciudadano NOEL DE JESUS ZAMORA LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.600.146, de un Cheque No Endosable Nº. 68331437, girado contra la cuenta 0105-0064-87-1064497411, del Banco Mercantil, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 90.000,00), a favor del extrabajador y 2.- para el ciudadano CARLOS ALBERTO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V-10.664.896, de un Cheque No Endosable Nº. 03331436, girado contra la cuenta 0105-0064-87-1064497411, del Banco Mercantil, por la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 90.000,00), a favor del extrabajador, se deja constancia que el referido apoderado de los trabajadores demandantes tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero el cual consta en Poder consignado en el presente expediente, Folio19, y los mismos consignan copias simples de los cheques a los fines de que este sea agregados a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 85.050, apoderado judicial de los trabajadores demandantes, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia en este mismo acto de la entrega de las pruebas aportadas por ambas partes en la audiencia preliminar de fecha 15-05-2015, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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