REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes (11) de agosto de 2015
204º y 155º
AUDIENCIA DE PROLONGACION
MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000205
• PARTE DEMANDANTE: ELIEZER JOSE ADRIAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.549.318.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISEET DURAN, NERIA MADRID MUÑOZ Y YULIMAR CHARAGUA IRO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.763, 83.095 y 106.934.
• PARTE DEMANDADA: PROFECOL, ML, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO CARO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.862.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Martes once (11) de agosto de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del profesional del derecho GUSTAVO CARO supra identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según instrumento poder cursa en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho YULIMAR CHARAGUA IRO supra identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante según instrumento poder Notariado marcado con la letra “A” cursante desde el folio catorce (14) al folio dieciséis (16) del presente expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano ELIEZER JOSE ADRIAN VELAZQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.549.318 en su condición de parte actora en el presente asunto, la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 21.244,00), mediante cheque emitido por la entidad DEL SUR BANCO UNIVERSAL, numero de cheque 21001543 por un monto de la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 21.244,00), a nombre del ciudadano ELIEZER JOSE ADRIAN VELAZQUEZ. El pago ofertado por la demandada es acordado por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios.
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la represtación judicial de la parte DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la entidad demandada la empresa PROFECOL C.A, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada.
Se ordena remitir a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para el resguardo del cheque consignado en este mismo acto. Líbrese Oficio.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
Abg. JEAN FRANCO DI BACCO
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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