REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
(Mediación Positiva)

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000363

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS PALACIOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.431.933.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO COA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.829.
PARTE DEMANDADA: ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES ROSSO, JOSE BALLESTEROS y JESUS REYES MARIÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.731, 88.269 y 183.747, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En el día de hoy, viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las una de la tarde (1:00 p.m), comparecen por ante este despacho el ciudadano ALEXIS PALACIOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.431.933 debidamente representado por el ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.829 y por la otra la Abogado en ejercicio JESUS REYES MARIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.747, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder que consigna en este mismo acto en copia cotejado con el original; este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia Especial solicitada entre las partes ante este Juzgado, asimismo las partes expresan que desean renunciar a los lapsos de notificación para la instalación de la audiencia preliminar, igualmente el ciudadano Juez de este despacho se explica a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.400,00) por medio de instrumento bancario cheque NO ENDOSABLE, emanado de la Entidad BANCO BANESCO, identificado con el Nro., de cuenta 0134-0245-17-2451072491, y Nro. de cheque 20002234, a nombre del ciudadano ALEXIS PALACIOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.431.933 por la cantidad ya señalada que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones realizadas por los conceptos de prestación de antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales; no obstante adicional a ello la demandada ofrece un pago único y especial por concepto de honorarios profesionales y costas procesales por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00), según instrumento bancario cheque NO ENDOSABLE, emanado de la Entidad BANCO BANESCO, identificado con el Nro., de cuenta 0134-0245-17-2451072491, y Nro. de cheque 11002237, a nombre del ciudadano RICARDO COA, coapoderado judicial de la parte actora; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, y en presencia del demandante extrabajador aceptamos dicho pago, de forma voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”.


En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación de las parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Se deja expresa constancia que se le hace entrega del cheque del pago efectuado en este mismo acto al extrabajador ALEXIS PALACIOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.431.933.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ 1º SME,

Abg. Jean Franco Di Bacco


Los Coapoderados Judiciales De La Parte Actora



El apoderado judicial de la parte Demandada


La Secretaria