REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001756.
ASUNTO: FP11-L-2008-001756.


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001756
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONSTANZA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 19.157.089 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211..052
PARTE DEMANDADA: S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: : MARIELA GAMERO. Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.929.630, E INSCRTA EN EL IPSA bajo el Nº .91.999.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha 7 de agosto de 2015, siendo las 2.17 p.m, suscrita por el ciudadano OBED JOSÉ PERERO MATA en representación de S.T SUB ATLANTICO, C.A., debidamente asistido por la abogada: MARIELA GAMERO por una parte y por la otra el ciudadano: LUIS ARMANDO RIOS GARCIA debidamente asistido por la abogada: CONSTANZA HERNANDEZ mediante la cual dan cumplimiento a la sentencia publicada en fecha 14/04/2009, Constante de 01 folio y 23 anexos, donde expone: “ A los fines de dar cumplimiento a la sentencia publicada en fecha 14 de abril de 2.009, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de mi representada consigno en este acto un(01) cheque de gerencia signado con el Nº00074800 por la cantidad de: ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS 11.572.28) a nombre del ciudadano; LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, identificado en autos, girado en contra del Banco Provincial, por el monto condenado en Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo de fecha 21 de mayo del 2.015, emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz” Así mismo, en este mismo acto comparece el ciudadano. LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio;: CONSTANZA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 19.157.089 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.052, quien declara que recibe el referido cheque a su entera y cabal satisfacción, por lo cual se cumple con el pago correspondiente. En consecuencia, solicitan a este Tribunal que ordene el archivo del presente expediente. En el mismo orden, se observa diligencia de fecha 07/08/2015, presentada por el ciudadano OBED JOSE PERERO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.901.616, en representación de la empresa S.T. SUB ATLANTICO, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIELA GAMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.999, mediante la cual consigna cheque de gerencia Nº 00078413, a favor de la licenciada MILAGROS BARRIOS, por bolívares tres mil exactos(Bs 3.000) identificada en autos, girado en contra del Banco Provincial, con el fin de cumplir con el pago respectivo de sus honorarios se solicita a este Tribunal que ordene el archivo del presente expediente, por lo expuesto anteriormente este juzgador se pronuncia sobre lo citado.
Este Tribunal, en virtud que se trata del cumplimiento voluntario de una sentencia definitivamente firme correspondiente a la presente causa y por cuanto se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre el Ciudadano: LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495.
944 y la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO, C.A., en consecuencia, es por lo que, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio con respecto al Ciudadano: : LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495.
la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO, C.A C.V.G, procediendo en consecuencia este despacho a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el acuerdo alcanzado y el pago efectuado; todo ello, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, en razón de lo anterior, este Tribunal da por concluido el presente proceso en cuanto al Ciudadano: LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495 y la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO, C.A. en consecuencia de lo anterior y por cuanto el acuerdo suscrito, en modo alguno vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público; en consecuencia de lo anterior y en razón de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 09 de abril de 2015, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.

Se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones, para que resguarde y deposite cheque de gerencia Nº 00078413, a favor de la licenciada MILAGROS BARRIOS, por bolívares tres mil exactos (Bs 3.000) identificada en autos, girado en contra del Banco Provincial, con el fin de cumplir con el pago respectivo de sus honorarios para su respectivo deposito y resguardo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




EL Juez 2º de S. M. E.,

ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ. SECRETARIO DE LA SALA.
ABG.RONALD GUERRA..