PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Once (11) de Agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO: FP11-L-2011-000644
Por cuanto de dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 16 de julio de 2015, este Tribunal, de una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo constar que en fecha 10 de julio de 2015, el secretario de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 02/07/2015, procedió a levantar el Acta de Tasación de Gastos de Ejecución causados con ocasión a la materialización de la medida ejecutiva de embargo, en la cual señaló lo siguientes siguiente:
De la revisión de las actuaciones del asunto FP11-L-2011-000644, se evidencia de las actas procesales, conformado por cinco (5) pieza principales, así como dos cuaderno separado de medida de embargo ejecutivo, se constato al folios (35) de la quinta pieza del expediente, factura Nº AO9430, emitida por la Editorial RG, C.A. (NUEVA PRENSA ); en virtud a la publicación del cartel de remate, por el monto de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.2.627,52);
Ahora bien, al folio 168 de la tercera pieza, cursa recibo de factura por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 12.840,00), suscritos por la ciudadana SULAY GASPAR, licenciada en contaduría publica, designada como experto contable en la presente causa, por conceptos de sus honorarios profesionales.
Igualmente, al folio 114, de la cuarta pieza, cursa recibo de factura Nº 70 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 12.000,00), suscritos por el ciudadano MANUEL LUQUE MENDOZA, Perito Avaluador, Rif- 00939820, designado como perito evaluador, en la presente causa, por conceptos de sus honorarios profesionales.
Así las cosas, observa el Tribunal que pasado el lapso establecido por el artículo 34 de el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de costas, la misma quedó definitivamente firme.
Ahora bien, del contenido del acta de tasación constata quién emite este pronunciamiento que de la partida de los gastos causados para la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo, así como el remate de los bienes, corresponde al cobro honorarios reclamado por el Experto contable designada, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo la cual permitió determinar el quantum definitivo de la suma a ser ejecutada , en cuanto al perito avaluador, efectuó el avaluó de los bienes producto del remate, y al apoderado judicial del actor por los gastos causados por la publicación del cartel de remate, habida cuenta que, por haberse efectuado el remate de los bienes sobre y consignada por el adjudicatario de dichos en cantidades liquidas en dinero mediante cheque emitido por el banco el exterior, no se causó ningún otro gasto que los indicados anteriormente. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara la procedencia en cobro de los honorarios de la experto contable, asì como del perito avaluador y en lo que respecta a la pùblicacion del cartel de remate siendo ello así, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre de la Licenciada SULAY GASPAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.386.756, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (BS. 12.840,00), Cheque al Perito Avaluador ciudadano MANUEL LUQUE MENDOZA , venezolano, mayor de edad , titular de la Cèdula de Identidad Nº 939.820 por el monto de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00) y un cheque a nombre ciudadano FRANSCISCO MEDINA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cèdula 4.597.350, abogado en ejercio e Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado Bajo el Nº 45.449, apoderado judicial de la parte actora por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.627,52). Librese Oficio, cumplace lo ordenado.
Por último, este Tribunal pone a disposición de la demandada de autos empresa MAQUINARIAS VENITAL, C.A. la suma de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 115.699,68), cantidad restante de los gastos de ejecución acordados mediante Decreto de Ejecución de fecha 05/11/13, màs la suma OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 825.160,76) monto restante de la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00) consigana en suma liquida en dinero con ocasión a remate efectuado en la presente causa.-
LA JUEZA TERCERO DE SME DEL TRABAJO,
ABOG. MAGLIS M MUÑOZ F
El Secretario
ABOG. RONALD AURELIO GUERRA
MMM/
11082015
FP11-L-2011-000644
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