REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Doce (12) de Agosto de 2015
Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000106
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.845.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: ciudadanos CESAR CEDEÑO, CINTHIA CEDEÑO, CELESTINO FLORES y ARIANNA RASCHIATORE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.934.669, 19.040.759, 9.860.207 y 18.451.843, respectivamente Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.944, 170.811,137.991 y 170.812 respectivamente.
PARTE DEMANDADA ciudadano MIGUEL ANGEL DE LEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.927.242.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ciudadano ENRIQUE DE LEON T, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.065.589, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 91.905 -
TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano VICTOR BRICEÑO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.741.238.-
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE ciudadanas HAIDEEE PONCELEON DE ACOSTA y GLORILIZ PEREZ RIVERO venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros 1.739.428 y 13.680.668, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 18.403 y 143.668 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, miércoles doce (12) de Agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000106; compareciendo a la misma: los ciudadanos CESAR CEDEÑO y ARIANNA RASCHIATORE MELLONE venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.934.669 y 18.451.843, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 137.991 y 170.812; respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano JOSE DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.845; el cual se encuentra presente en esta audiencia, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio veinte (20) de la Primera Pieza y por el demandado ciudadano MIGUEL ANGEL DE LEON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.927.242.; comparece la ciudadano ENRIQUE ROLANDO DE LEON TORTOLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 7.065.589, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 91.905, actuando en su condición de Coapoderado judicial del prenombrado ciudadano, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio cincuenta y dos (52) de la Segunda Pieza del respectivo asunto, y por el Tercero interviniente llamado a la causa ciudadano VICTOR BRICEÑO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.741.238, comparecen las ciudadanas HAIDEEE PONCELEON DE ACOSTA y GLORILIZ PEREZ RIVERO venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros 1.739.428 y 13.680.668, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 18.403 y 143.668 respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones del presente asunto. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial del tercero interviniente llamado al proceso ciudadano VICTOR BRICEÑO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.741.238.-manifiestan lo siguiente: ” En nombre de nuestro representado, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 800.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende 1)ANTIGÜEDAD DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 LOT Y ARTICULO 142LOTTT, 2) ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT., 3)INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, 4) INDEMNIZACION ADICIONAL SEGÚN ARTICULO 92 LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 5)UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR DESDE EL AÑO 1999 HASTA EL AÑO 2012, 6) VACACIONES NO CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS ART. 190.195 y 197 LOTTT, desde el año 1999 al 2012, 7) BONO VACACIONAL NO CANCELADO ART 192 LOTTT, y 8) PAGOS DE SALARIOS CAIDOS Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 800.000,00), para ser entregado en fecha 30/10/2015;. con la salvedad de que dicho pago se efectuara mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, en la fecha indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido del mismo”. Seguidamente el ciudadano JOSE DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.845, representado en este acto por sus apoderados judiciales los ciudadanos CESAR CEDEÑO y ARIANNA RASCHIATORE MELLONE venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.934.669 y 18.451.843, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 137.991 y 170.812; respectivamente debidamente facultados para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial del Tercero interviniente llamado a la causa ciudadano VICTOR BRICEÑO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.741.238,y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada y el tercero interviente llamado a la causa, pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada y al tercero interviniente llamado a la causa previamente identificado, por estos ni por ningún otro concepto a las representadas previamente señaladas”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar unas serie de preguntas al actor ciudadano JOSE DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.845, las cuales son las siguientes: 1) ¿ Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparecen a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano JOSE DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.845, manifiestan al Tribunal que si conocen los motivos por los cuales comparecen a esta Audiencia. “2) ¿ Si comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano JOSE DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.845, le manifiestan al Tribunal que comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si están de acuerdo en recibir la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000.00), cantidad esta ofrecida por el TERCERO LLAMADO a la presente causa ciudadano VICTOR BRICEÑO, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.741.238 mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DEMAS CONCEPTOS LABORALES; toda vez que el monto de la demanda es por el monto de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.928.319,60), con respecto a esta tercera pregunta el actor ciudadano JOSE DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.845, le manifiesta al Tribunal que está de acuerdo en recibir la suma ofrecida por por el TERCERO LLAMADO a la presente causa ciudadano VICTOR BRICEÑO, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.741.238, en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad total del acuerdo transaccional es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000.00). Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al actor y verificado lo en ellas señaladas, procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciéndolo de la siguiente manera. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Y se ordena la devolución de las Pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2015 (12/08/2015), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA TERCERO DE SME DEL TRABAJO
ABG. MAGLIS MUÑOZ F.
EL TRABAJADOR

LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR


APODERADO DEL DEMANDADO

APODERADAS DEL TERCERO INTERVINIENTE







LA SECRETARIA DE SALA







MMM/
12082015
FP11-L-2013-000106