REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL –MEDIACIÒN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000432
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS RAFAEL COVA RUIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.385.865.
APODERADOS JUDICIALES DEL LOS ACTORES: ciudadanos JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, RICARDO COA MARTINEZ, ISBELIA ZAPATA FONSECA, MONICA MANCUSI, IRAIDA MOLERO y MERY REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.143.108, 8.882.835, 10.928.810, 13.334.125, 5.816.483 y 13.555.806 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 21.482, 33.829, 73.905, 79.958, 175.660 y 119.219, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A.
COAPODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: comparece la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROSSO FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.945.996., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.731.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:47 de la mañana, comparecen por ante este despacho el ciudadano: RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.882.835, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 33.829 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAFAEL COVA RUIZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.385.865, parte actora, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio catorce (14) y su vuelto, el cual se encuentra presente en esta Audiencia, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS REYES MARIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.747, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., según instrumento poder cursante en autos. Seguidamente, este Tribunal procede a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, con lo cual la ciudadana Juez le indica a las partes una vez más, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para dichos intervinientes en este proceso, evitando un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A, ofrezco cancelar a la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL COVA RUIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.385.865, la cantidad VEINTIDOS MIL CON CERO CENTIMO (Bs.22.000,00) por medio de instrumento bancario cheque NO ENDOSABLE, emanado de la Entidad BANCO BANESCO, identificado con el Nº 34871215, de cuenta 0134-0401-14-4013043094, a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL COVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.385.865, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por los conceptos de prestación de antigüedad e interese sobre las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 2.500,00; Por Concepto de Indemnización por Despido la Cantidad la cantidad de Bs. 2.500, Comida Semanal, la cantidad de Bs. 1.000,00; Bono de Asistencia, la cantidad de Bs. 1.000,00; Bono de Altura, la cantidad de Bs. 1.000,00; Tiempo de Viaje, la cantidad de Bs. 1.000,00; Cesta Tickets, la cantidad de Bs. 1.400,00; Vacaciones, la cantidad de Bs. 1.200,00; Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 1.200,00; Utilidades, la cantidad de Bs. 2.600,00; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL COVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.385.865, contra la Sociedad Mercantil ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A., la sumatoria de los anteriores conceptos dan un total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (22.000,00); realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado, interviene el ciudadano JESUS RAFAEL COVA RUIZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.385.865, parte actora representado por su apoderado judicial ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.882.835, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 33.829, quien expone: “una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de forma voluntaria la cantidad ofrecida por la SOCIEDAD MERCANTIL ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se deja expresa constancia que la Juez presencio la entrega al ciudadano JESUS RAFAEL COVA RUIZ (parte actora) venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.385.865, la cantidad VEINTIDOS MIL CON CERO CENTIMO (Bs.22.000,00) por medio de instrumento bancario cheque (NO ENDOSABLE, emanado de la Entidad BANCO BANESCO, identificado con el Nº 34871215, de la cuenta corriente Nº 0134-0401-14-4013043094, quien estampa su firma, Cédula de Identidad y Huellas Dactilares en la cual se evidencia que recibe en conformidad el respectivo Instrumento Valor.-


En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal, hace entrega a las partes del material probatorio consignado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a seis (06) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ 3º SME DEL TRABAJO,


ABG. MAGLISM MUÑOZ F,


APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR Y EL TRABAJADOR


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL (LA) SECRETARIO (A)



MMM/
06082015
FP11-L-2014-000432