REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 04 de Agosto de 2015.
Año 205º y 156º
ASUNTO: FP11-S-2015-000133
PARTE OFERENTE: La Entidad de Trabajo SURAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: El ciudadano NÉSTOR JESÚS LUIGGI MENDOZA, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.607.
PARTE OFERIDA: La ciudadana CARMELO JOSÉ CAPELLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.935.825.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: La ciudadana MAYTE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 184.726.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.
CONVENIMIENTO
En horas de despacho de hoy 04 de Agosto de 2015, siendo las 09:30 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el Abogado en ejercicio NÉSTOR JESÚS LUIGGI MENDOZA, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 106.607, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Oferente, la Entidad de Trabajo SURAL, C.A. tal como consta en autos, y por la otra, el ciudadano CARMELO JOSÉ CAPELLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.935.825, en su carácter de parte oferido en este asunto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAYTE LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 184.726, con la finalidad de solicitar a este Tribunal la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL a los efectos de que la Entidad de Trabajo aquí mencionada haga formal entrega del cheque que le ha ofrecido al ciudadano CARMELO JOSÉ CAPELLA ROMERO, ya identificada, como Pago de todos los conceptos que le adeudan derivados de la relación laboral que los unió, los cuales están expresados en la Planilla de Liquidación que se acompaña al escrito de la Oferta Real de Pago.
En este estado, manifiesta la parte Oferida que Acepta el Pago ofrecido por la entidad de trabajo SURAL, C.A., mediante cheque Nº 00077807, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0072-22-0100082740 que la Entidad de Trabajo Oferente tiene aperturada en el BBVA Provincial, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.032.097,49) que cubre todos los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación presentada por SURAL, C.A., con lo cual señala que no tiene más nada que reclamar a dicha Entidad de Trabajo por los conceptos que en la misma se indican como lo es la indemnización, contenidas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2012, bono vacacional vencido 2012, bono vacacional vencido 2012, vacaciones vencidas 2013, bono vacacional vencido 2013, bono vacacional vencido 2013, bono vacacional vencido 2013, vacaciones vencidas 2014, bono vacacional vencido 2014, bono vacacional vencido 2014, vacaciones fraccionadas 2015, bono vacacional fraccionado 2015, bono vacacional fraccionado 2015; la sumatoria de los referidos conceptos corresponden la cantidad ofrecida de Bs., DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.032.097,49). Asimismo manifiesta que la presente Aceptación en nada significa la renuncia al Reclamo de Pensión por Incapacidad (Enfermedad Ocupacional) e Indemnización por Enfermedad Ocupacional. Es todo.”.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, llegó a la conclusión de que en ese caso concreto debía ser homologada la transacción suscrita entre las partes, aun cuando no se tratare de hechos contenciosos, en virtud del principio in dubio Pro operario y a los fines de evitar dilaciones indebidas del proceso, por lo que atribuye la jurisdicción para conocer y homologar dicha transacción a los Tribunales Laborales.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, observando que lo acordado por las partes intervinientes no es contrario a derecho, que no viola ninguno de los derechos irrenunciables de la ex trabajadora, que a este acto acudieron ambas partes con libre consentimiento y sin coacción alguna, que constituye una forma de terminación de los conflictos a través de una forma de autocomposición procesal, y que cumple con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes aplicables a esta materia, HOMOLOGA este CONVENIMIENTO y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado este procedimiento y se ordena el cierre sistemático del mismo y la remisión de este expediente al Archivo Judicial. Es todo.
En señal de conformidad, se pasa a firmar:
El Juez 4° S.M.E.,
Abog. FERNANDO R. VALLENILLA


APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.

PARTE OFERIDO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA.

La Secretaria de Sala,