REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves trece (13) de agosto de 2015
204º y 156º

Acta de Audiencia de Prolongación – MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000231
• PARTE DEMANDANTE: LISBETH RAFAELA MELENDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.193.233
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE ABREU y FRANCISCO MEDINA SALAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 183.337 y 45.449 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA SEQUEA y ADRIAN GULABSINHG, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.767 y 45.277 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves trece (13) de agosto de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9.30 AM) comparecen por ante este Tribuna los ciudadanos LUIS JOSE ABREU y FRANCISCO MEDINA SALAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 183.337 y 45.449 respectivamente, en su carácter de parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra; el ciudadano ADRIAN GULABSINHG, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.277; quien actúa en nombre y representación de la parte demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA según instrumento poder cursante en autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia de prolongación en la presente causa, y solicitaron la realización de audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano LISBETH RAFAELA MELENDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.193.233, parte actora en la presente causa la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARERS CON 00/00 (Bs. 60.000,00), por medio de instrumento bancario cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha viernes 21 de agosto de 2015; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandada en su demanda y que abarcan los siguientes montos y conceptos: Antigüedad Bs. 26.088,00, Intereses Bs. 7.701,37, Vacaciones Fraccionadas Bs. 302,44, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 314,54 y Bono de Alimentación Bs. 25.593,75; lo cual arroja la suma total de Bs. 60.000,00, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la Ciudadana LISBETH MELENDEZ contra la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto conforme a las facultades conferidas por mi representada en instrumento poder, de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, se deja constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte demandada



La Secretaria