REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, viernes catorce (14) de agosto de 2015
204º y 156º

Acta de Audiencia de Prolongación – MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000586
• PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.021.405
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE ALCALA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.694.
• PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P, debidamente reprensada por el Ciudadano CLAUDIO JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.310.052
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, viernes catorce (14) de agosto de 2015, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM) comparecen por ante este Tribuna los ciudadanos EDGAR ALCALA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.694, en su carácter de parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra; el ciudadano CLAUDIO JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.310.052 en su condición de Gerente General de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P según se evidencia de Registro Mercantil que consigna en copia simple a efecto videndi, encontrándose debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 206.202 quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y solicitan la realización de audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano RIGOBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.021.405, parte actora en la presente causa la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARERS CON 00/00 (Bs. 80.000,00), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01050075321075343666, y Nro de cheque 30894181; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda y que abarcan los siguientes montos y conceptos: Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones 2013, Vacaciones Fraccionadas 2014, Bono Vacacional Fraccionado 2014, Utilidades 2013, Utilidades Fraccionadas 2014, Paro Forzoso; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano RIGOBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.021.405 contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder, de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora



La parte demandada y su abogado asistente


La Secretaria