REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCION AGRARIA

PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: ciudadano: SAUL DAVID PULIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad Nº v-10.829.830, con domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 18 de Junio del 2015, por ante este la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil, suscrito por el ciudadano: Yo, SAUL DAVID PULIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad Nº v-10.829.830, con domicilio en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; Ante Ud., muy respetuosamente, ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En una extensión de terreno de propiedad de la Nación, ubicada en el Sector Agua Linda, Asentamiento Campesino LOTE Nº 1, del Municipio Heres del estado Bolívar, con una superficie aproximada de DIEZ HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS ( 10 has con 9160 m2), la referida porción de terreno está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Troncal 19 SUR: terrenos ocupados por Iris Guiquirisma, ESTE, Terrenos ocupados por Ovidio Fayola y OESTE; terrenos ocupado por Iris Guiquirisma. He venido ocupando estas tierras por un tiempo mayor de 20 años y dedicándolas a actividades Agroproductivas y en menor grado agrícolas, de la misma forma he venido construyendo u lote de bienhechurías las cuales paso a señalar y especificar de la forma siguiente: 1.- Sistema de alumbrado conformado, de cuatro (4) postes de 3mt de altura cada uno, 20 lámparas de alumbrado de 20 watios cada una, instalación de 500 metros lineales de guayas de tensión; 2.- Sistema eléctrico en baja tensión, conformado por un poste de 6 metros de altura, un (1) transformador de 35 KVA, herraje completo para la instalación del sistema ene. Poste, 50 metros de guaya de tensión, sistema de puesta a tierra con barras químicas, 100 metros de cable numero 8; 3.- Construcción de un galpón de medidas, veinte (20) metros de largo por seis (6) metros de ancho (20mt x 6mt) dando un total de cientio veinte metros cuadrados (120mt2), este galpón está hecho de paredes de bloques de concreto, con un friso de mortero de 0.5 mm de concreto, una losa de concreto de 96 metros cúbicos (96mt3), 180 metros cuadrados (180mt2) de techo de acerolit color rojo, tablero eléctrico de 20 circuitos, 8 lámparas de 220 voltios, 4 toma corrientes de 20 voltios y 5 toma corrientes de 110 voltios, un portón cerrado de seis metros de largo por cuatro metros de alto (6mt x 4mt) con un total de 24 metros cuadrados (24mt2) color rojo, cerradura industrial cissa; 4.- Diez habitaciones con su baño de treinta metros cuadrados (30mt2), cada una de las habitaciones la conforman;: dos (02) ventanas, dos (02) protectores de ventana, una puerta y una reja de protección, paredes de bloques de concreto con un friso de mortero de 0.5mm de concreto, un (1) sistema eléctrico de dos (2) lámparas de 10 watios, dos (2) interruptures de 110 voltios, dos (2) toma corrientes de 110 voltios, dos (2) cerraduras cissa, techo de acerolit color rojo; 5.- Una cocina industrial de cincuenta metros cuadrados (50mt2); 6.- Una piscina de seis metros (6mt) de ancho por doce metros (12) de largo con una profundidad promedio de dos metros (2mt) (6mt x 12mt x 2mt) con un total de 144metros cúbicos (144mt3) , construida de concreto armado de 0.66mm de espesosr y recubierta de cerámica para piscina y cerámica anti resbalante, con un sistema de alumbrado; 7.- Pozo sumergible de longitud de 52 mts de profundidad, con un sistema de filtrado por tuberías instalada, instalación de tubos pvc de 6 pulgadas, terminación de concreto con una tapa de láminas de acero de estrías con cerradura cissa; 8.- Dos baños (2) ubicados de lado de la piscina, cada baño consta de una (1) poceta, un (1) lava mano, una (1) regadera, sistema eléctrico, lámpara con un (1) interruptor y un (1) toma corriente, techo de concreto, paredes de bloque de concretos, cerámica hasta la mitad de la pared, mortero de friso de concreto la otra mitad, puerta de seguridad con su cerradura; 9.- Diez hectáreas (10has) sembradas de pasto; 10.- Diez mil metros lineales (2.000 mtl) de alambre de púa, colocación de madera para sujetar el alambre.-. (…)

Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, y por auto de fecha 19 de Junio del 2015, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, consideró necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hizo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurias y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS, en materia agraria
Asimismo considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
Asimismo estima este jurisdicente señalar la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando siguiente:
Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…”
(Negrillas del Tribunal).
Establecido lo anterior y de conformidad con las Sentencias antes referidas, así como las normas supra señaladas, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal actuando en sede agraria, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.”
En atención a lo anterior este Tribunal estableció en dicho auto, que era COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de titulo supletorio Agrario y así se establece.-
Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 05/08/2015, entre otras cosas señalo:
“…le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, admitió la presente solicitud, en consecuencia fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías.
Mediante actas de fecha diez (10) de agosto del dos mil quince, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 05/08/2015.
Mediante acta levantada en fecha 07 de Agosto del 2015, se materializa la inspección judicial acordada en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: , SAUL DAVID PULIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad Nº v-10.829.830, con domicilio en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; Ante Ud., muy respetuosamente, ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En una extensión de terreno de propiedad de la Nación, ubicada en el Sector Agua Linda, Asentamiento Campesino LOTE Nº 1, del Municipio Heres del estado Bolívar. Ahora bien, Ciudadano Juez, con el fin de proveerme de documento que me acredite la propiedad y la posesión sobre las referidas bienhechurías, es que le pedimos a este digno Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos por ante este Despacho, para que previo el lleno de las formalidades legales declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no les comprenden para con migo las generales de la Ley.- SEGUNDO: Si es cierto y les consta que las bienhechurías antes descritas las hice construir a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio.- TERCERO: Si es cierto y les consta que las bienhechurías antes descritas gaste Veinticuatro Millones Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (24.400.000,oo Bs), incluyendo mano de obra y materiales. Y CUARTO: Si es cierto y les consta que desde que estoy poseyendo las referidas bienhechurías y parcela nadie me ha discutido el derecho de propiedad y posesión que tengo sobre las mismas.- Verificadas como sean las presentes actuaciones, solicito al Ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declare suficientes y bastantes para asegurarme el derecho de propiedad y posesión que tengo sobre las referidas bienhechurías, hecho esto ruego a usted me sean devueltas las presentes actuaciones originales con sus resultas a los efectos legales consiguientes.


De las pruebas evacuadas para la comprobación de los hechos:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
(…)En el día de hoy, diez (10) de agosto del dos mil quince, siendo las dos de la tarde, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarada a una ciudadana que juramentada en forma de Ley dijo llamarse: REBOLLEDO NELLY JOSEFINA, venezolana, de cincuenta y cuatro años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.865.830, y domiciliada en en el Sector Agua Linda Municipio Heres del Estado Bolívar. Impuesta como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMER: particular expuso: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo en razon de que me dedico a la producción agrícola del sector y soy vecina del mismo. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las referidas bienhechurías la construyo el Sr. Saul Pulido con dinero de su patrimonio. TERCERO: Si es cierto y me consta porque me la paso con el Sr. Saul Pulido y en varias oportunidades vi. que el invirtió aproximadamente la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTEAS (24.400.000,oo) en mano de obra y materiales CUARTO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías ubicadas en el sector de Piedras Blancas el las vienes poseyendo y ninguna persona le ha discutido el derecho de propiedad.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.(…)”

(…) En el mismo día de hoy, diez (10) de agosto del dos mil quince, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado JOSE ALBERTO HERNANDEZ a un ciudadano que juramentado en forma de Ley dijo llamarse: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, de cincuenta y un años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.878.216, y domiciliado en en el Sector Agua Linda Municipio Heres del Estado Bolivar. Impuesta como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMER: particular expuso: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo en razon de que me dedico a la producción agrícola del sector y soy vecino del mismo. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las referidas bienhechurías la construyo el Sr. Saul Pulido con dinero de su patrimonio. TERCERO: Si es cierto y me consta porque me la paso con el Sr. Saul Pulido y en varias oportunidades vi. que el invirtió aproximadamente la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTEAS (24.400.000,oo) en mano de obra y materiales CUARTO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías ubicadas en el sector de Piedras Blancas el las vienes poseyendo y ninguna persona le ha discutido el derecho de propiedad.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…)
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario a su favor, según consta de certificación de Inscripción en el Registro Agrario de DIEZ HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS ( 10 has con 9160 m2), la referida porción de terreno está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Troncal 19 SUR: terrenos ocupados por Iris Guiquirisma, ESTE, Terrenos ocupados por Ovidio Fayola y OESTE; terrenos ocupado por Iris Guiquirisma., que ante tal pretensión se llevó a efecto la práctica de una inspección judicial por parte de este Tribunal, evidenciándose que ese lote de terreno inspeccionado cuenta con la misma ubicación y características del lote descrito en la solicitud de Título Supletorio que hoy nos ocupa.
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno este Tribunal hace mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa:
“El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez
...Omissis...
1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.
Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos."
Conforme a la cita jurisprudencial parcialmente transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.
En colorario con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente: “(…)En el día de despacho de hoy siete de agosto del dos mil quince siendo las nueve de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Inspección Judicial fijada mediante auto de fecha 05/08/2015 se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el sitio conocido como Sector Agua Linda, Asentamiento Campesino Lote Nº 01 del Municipio Heres del Estado Bolívares compañía del solicitante ciudadano: Saúl David Pulido López,.- Acto seguido el Tribunal constituido en dicho acto se ordena la notificación del encargado ciudadano: Deivi Colina, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º13.507.776 y domiciliado en el referido fundo donde se encuentra constituido el Tribunal.- Acto seguido el Tribunal Procede a designar al ciudadano: José Alberto Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.21; como vaqueano, quien es vecino del sector y quien acompaña al tribunal hacer el recorrido por el “Fundo Araguaney”; De segundo el Tribunal a decir del vaqueano, antes identificado le señala al Tribunal que se encuentra constituido en el Fundo El Araguaney, ubicado en el sector Agua Linda, Parroquia Orinoco, Municipio Heres del estado Bolívar; y el cual se encuentra alinderada por el NORTE: Troncal Nº 19; SUR: Terrenos ocupados por Iris Guaquerima; ESTE: Terrenos ocupados por Iris Guaiquerima y OESTE: Terrenos ocu`pados por Ovidio Fayola.- Acto seguido el Tribunal hace el recorrido y observa y deja constancia y se apoya con imágenes fotográficas de lo cual el Tribunal deja constancia de que existe… Cuatro (04) poste con sus respectivas lámparas; así como un transformador unicornio de 35 KVA herraje completo la respectiva guaya de tensión; asimismo el tribunal observa y de ello deja constancia que existe un (01) galpón; el galpón está construido con paredes de bloque y concreto; frisado y con losa de concreto; techo de acerolit de color rojo, cuenta con un tablero eléctrico; del mismo modo el Tribubnal observa y d ello deja constancia que alrededor del galpón hay un aconstrucción de cinco (05) habitaciones por un lado y cinco (05) por otras de varias divisiones y otros espacios los cuales están en construcción es decir, paredes de bloque y cementos divididos en su totalidad sin techo; dos (02) ventanas; dos (02) protectores de ventana; una puerta y una reja de protección en la misma construcción de una cocina; se deja constancia de que existe una piscina construida de concreto armado recubierta de cerámica para piscina anti-resbalante con un sistema de alumbrado; el Tribunal observa que existe un pozo sumergible con sistema de filtrado por tuberías instaladas con tubos PVC; asimismo se deja constancia de la existencia de dos (02) baños del lado de la piscina; construido con techo de concreto paredes de bloque de concretos, cerámicas hasta la mitad de la pared; cada baño cuenta con poceta; lava manos; regadera; sistema eléctrico; de igual forma el Tribunal deja constancia que el fundo se encuentra totalmente cercado con cuatro (04) pelos de alambres y estante de madera; divididos en tres (03) potreros totalmente sembrado con pasto artificial (omibiculo, mombaza, y yaragua); asimismo existen diferentes árboles frutales, merey, naranja, limón, y árboles autóctonos de la zona.- El tribunal deja constancia que de todo lo que se deja constancia en la presente acta se encuentra soportado por imágenes fotográficas las cuales se anexan a la presente acta.- De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo la enmendaturas o borrones de la presente acta.- siendo las tres de la tarde (03:00pm) .- Se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman.- El Tribunal ordena agregar a los autos las impresiones fotográficas y tre (03) constancia de Carta Aval, constancia de Carta de Residencia y Solvencia Moral Consejo Comunal “ Unidos de Agua Linda se ordena agregarlas a los autos. Conste (…)”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurias a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: SAUL DAVID PULIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad Nº v-10.829.830, con domicilio en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; Ante Ud., muy respetuosamente, ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En una extensión de terreno de propiedad de la Nación, ubicada en el Sector Agua Linda, Asentamiento Campesino LOTE Nº 1, del Municipio Heres del estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Supletorio de Propiedad Agrario a favor del ciudadano: SAUL DAVID PULIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad Nº v-10.829.830, con domicilio en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; Ante Ud., muy respetuosamente, ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En una extensión de terreno de propiedad de la Nación, ubicada en el Sector Agua Linda, Asentamiento Campesino LOTE Nº 1, del Municipio Heres del estado Bolívar, con una superficie aproximada de DIEZ HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS ( 10 has con 9160 m2), la referida porción de terreno está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Troncal 19 SUR: terrenos ocupados por Iris Guiquirisma, ESTE, Terrenos ocupados por Ovidio Fayola y OESTE; terrenos ocupado por Iris Guiquirisma. He venido ocupando estas tierras por un tiempo mayor de 20 años y dedicándolas a actividades Agroproductivas y en menor grado agrícolas, de la misma forma he venido construyendo u lote de bienhechurías las cuales paso a señalar y especificar de la forma siguiente: 1.- Sistema de alumbrado conformado, de cuatro (4) postes de 3mt de altura cada uno, 20 lámparas de alumbrado de 20 watios cada una, instalación de 500 metros lineales de guayas de tensión; 2.- Sistema eléctrico en baja tensión, conformado por un poste de 6 metros de altura, un (1) transformador de 35 KVA, herraje completo para la instalación del sistema ene. Poste, 50 metros de guaya de tensión, sistema de puesta a tierra con barras químicas, 100 metros de cable numero 8; 3.- Construcción de un galpón de medidas, veinte (20) metros de largo por seis (6) metros de ancho (20mt x 6mt) dando un total de cientio veinte metros cuadrados (120mt2), este galpón está hecho de paredes de bloques de concreto, con un friso de mortero de 0.5 mm de concreto, una losa de concreto de 96 metros cúbicos (96mt3), 180 metros cuadrados (180mt2) de techo de acerolit color rojo, tablero eléctrico de 20 circuitos, 8 lámparas de 220 voltios, 4 toma corrientes de 20 voltios y 5 toma corrientes de 110 voltios, un portón cerrado de seis metros de largo por cuatro metros de alto (6mt x 4mt) con un total de 24 metros cuadrados (24mt2) color rojo, cerradura industrial cissa; 4.- Diez habitaciones con su baño de treinta metros cuadrados (30mt2), cada una de las habitaciones la conforman;: dos (02) ventanas, dos (02) protectores de ventana, una puerta y una reja de protección, paredes de bloques de concreto con un friso de mortero de 0.5mm de concreto, un (1) sistema eléctrico de dos (2) lámparas de 10 watios, dos (2) interruptures de 110 voltios, dos (2) toma corrientes de 110 voltios, dos (2) cerraduras cissa, techo de acerolit color rojo; 5.- Una cocina industrial de cincuenta metros cuadrados (50mt2); 6.- Una piscina de seis metros (6mt) de ancho por doce metros (12) de largo con una profundidad promedio de dos metros (2mt) (6mt x 12mt x 2mt) con un total de 144metros cúbicos (144mt3) , construida de concreto armado de 0.66mm de espesosr y recubierta de cerámica para piscina y cerámica anti resbalante, con un sistema de alumbrado; 7.- Pozo sumergible de longitud de 52 mts de profundidad, con un sistema de filtrado por tuberías instalada, instalación de tubos pvc de 6 pulgadas, terminación de concreto con una tapa de láminas de acero de estrías con cerradura cissa; 8.- Dos baños (2) ubicados de lado de la piscina, cada baño consta de una (1) poceta, un (1) lava mano, una (1) regadera, sistema eléctrico, lámpara con un (1) interruptor y un (1) toma corriente, techo de concreto, paredes de bloque de concretos, cerámica hasta la mitad de la pared, mortero de friso de concreto la otra mitad, puerta de seguridad con su cerradura; 9.- Diez hectáreas (10has) sembradas de pasto; 10.- Diez mil metros lineales (2.000 mtl) de alambre de púa, colocación de madera para sujetar el alambre.-. Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente título supletorio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN Ciudad Bolívar, a los ONCE (11) días del mes de Agosto del dos mil quince (2015). Años 205° de la independencia y 156° de la federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo

La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina B.-

Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta de la tarde 2.40 P.M.)


La Secretaria Temporal,


Abg. Sofía Medina B.-