REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia anterior de fecha 23 de julio de 2015, interpuesta por CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.436 y de este domicilio, actuando como co-apoderada judicial de la parte demanda, mediante la cual solicita se cite a la empresa SEGUROS CARONI, S.A. en su condición de TERCERO en el presente juicio, por medio de carteles, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13/04/2015, la abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TURGAR EXPRESS, C.A., parte demandada en la presente causa dio contestación a la demanda y propuso la llamada a tercero establecida en el articulo 370 ordinal 5º, la cual fue admitida por auto de fecha 17/04/2015 y se libraron las correspondientes boletas de citación con la respectiva comisión; y de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil se suspendió la causa por noventa (90) días hasta tanto se practique la citación ordenada.-
Por diligencia de fecha 05/06/2015 el alguacil consigno boleta expedida al representante de Seguros Caroní por cuanto no logro la citación del representante de dicha empresa..
Ahora bien, el tribunal a objeto de librar el respectivo cartel ordena hacer un cómputo de los días transcurridos desde la 17/04/2015 fecha en que se admitió hasta el día 23/07/2015 fecha en que solicito los carteles la parte demandada.-
Que desde el día 18/04/2015 día siguiente al auto dictado por el tribunal que admite la tercería y ordena la suspensión de la causa por noventa (90) días continuos hasta el día 23/07/2015 han transcurrido noventa y siete (97) días continuos en este tribunal.-
Dicho lo anterior considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en el segundo aparte del artículo 386 del código de Procedimiento Civil el cual reza:
“(…) OMISSIS Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el terminó de noventa días dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero sino se propusieran nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la ultima contestación aunque dicho termino no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas (…)
Negrilla y subrayado del tribunal
Del análisis de la norma parcialmente transcrita así como del computo efectuado por secretaria se evidencia que transcurrieron sobradamente los noventa días de suspensión es decir, transcurrieron noventa y siete (97) días continuos de suspensión de la causa donde además no se logró la citación del tercero, por lo que, si bien es cierto, que el Alguacil se traslado dentro del lapso de los noventa días a citar a la empresa SEGUROS CARONI, S.A. no es menos cierto, que la parte accionada debió impulsar la citación del tercero dentro del lapso de suspensión de los 90 días continuos.-
En armonía con lo anteriormente señalado, es evidente que de acordar el cartel de citación solicitado por la parte demandada, se estaría incurriendo en un vicio procesal e infracción del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir, vulnerar el principio de igualdad de las partes en el juicio, es por ello que este juzgador NIEGA expedir el cartel de citación solicitado y ordena la continuidad de la causa sin la intervención del tercero.-
Por consiguiente se ordena la notificación de las partes y una vez conste continuara la causa y en consecuencia se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las diez de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.- Todo conforme a lo establece el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide. Notifíquese a las partes-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Sofía Medina B.-
JRUT/SM.-
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