REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PARTE SOLICITANTE: ROSA JACQUELINE SIFONTES TUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.839.515 y de este domicilio, quien actúa como hermano del ciudadano DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.892.247 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Ciudadanos: KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, YARITZA RODRIGUEZ, CHRISTIAN BRIZUELA y AIDA TOLEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 133.119, 101.568, 225.428 y 85.193 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: CURATELA.
DE LOS HECHOS
En su escrito de solicitud la ciudadana Rosa Jacqueline Sifontes Tunez, en su carácter de solicitante y quien es hermana del ciudadano Douglas Rafael Tunez, antes identificado, quien es hijo de su difunta madre Clara Rosa Tunez, quien falleció en fecha 02/01/2014, siendo así que su antes referido hermano Douglas Rafael Tunez vive con ella y debido a que este presento problemas de conducta de manera progresiva debiendo ser sometido a tratamientos psiquiátricos siendo afectado de manera tal que ha sido complejo su desarrollo personal y social, tal como se evidencia de los informes médicos que consignados con el escrito de solicitud, debido a esto su hermano se le imposibilita la realización de actividades ni tramites de ninguna índole en virtud de ello la ciudadana Rosa Jacqueline Sifontes Tunez solicita de este Tribunal le sea nombrada Curador de su hermano antes identificado en su condición de hermana
En fecha 15/072014, este tribunal admitió la presente solicitud y ordenó tomar declaración a los parientes que presente oportunamente la parte solicitante; reservándose este tribunal la hora y fecha en que será interrogado el entredicho DOUGLAS RAFAEL TUNEZ. De la misma forma ordenó la notificación de las Dras. YOLIRMA VACCARO Y NORMA CONQUISTA, médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente al prenombrado ciudadano: DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, por lo que estas deberán comparecer por ante este mismo tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ultima notificación que se haga, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.-
Cumplidas como fueron las diligencias procesales ordenadas por este tribunal en el referido auto de fecha 15/07/2014, esto es, el interrogatorio al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, y a quien se le interrogó tal como consta del acta de fecha 01/10/2014, inserta al folio 31, en la cual dijo llamarse Douglas, manifestando miedo que no le gusta salir, que se ensucia y luego lo limpian, que no sabe que le ocurre, señalo a sus dos hermanas indicando que son estas quienes lo cuidan y alimentan, que su madre murió hace mucho tiempo.
Corren insertos a los folios 45 al 52 los informes médicos psiquiátricos realizado por las psiquiatras YOLIRMA VACARO CAMPOS y NORMA CONQUISTA LIRA: siendo estos del tenor siguiente la primera Dra YOLIRMA VACARO CAMPOS:
“(…) Con el fin de Inhabilitación Civil…Douglas nación con Mielomeningocele e Hidrocefalia se corrigió quirúrgicamente como secuela paraparesia de miembros inferiores e incontinencia urinaria. Durante la entrevista con el paciente se aprecia vestido acorde a edad y sexo, con olor a Heces, solicita ir al baño y se había evacuado encima, usa pañales ya que no se controla esfínter vasical. Douglas amerita ayuda para caminar, no es capaz de mantener una conversación espontánea, se limita a responder lacónicamente cuando se le pregunta, es evidente su déficit intelectual. No hace ningún oficio, usa su tiempo para dormir, comer y ver televisión. Se baña solo, pero necesita ayuda para ponerse los pañales desechables. Por todo lo antes expuesto se concluye que Douglas Tunez tiene una incapacidad de 100% para realizar cualquier oficio que le permita devengar dinero para sustentarse económicamente, siempre va a ameritar apoyo, cuido y manutención por parte de familiares adultos (…)”
De igual manera la Dra., NORMA CONQUISTA, en su informe coincide con el realizado por la Dra. YOLIRMA VACCARO, en cual determina lo siguiente:
….Del examen mental se encuentra vigil, viste acorde a edad y sexo, desorientado en tiempo, no sabe leer ni escribir, es capaz de realizar autocuidados y consumir sus alimentos, se siente bien, no tiene amigos, no le gusta salir, nunca se ha relacionado con mujeres. No se ha iniciado sexualmente. Refiere el paciente que los sonidos fuertes le molestan, lo ponen de mal humor, no acepta salir a la calle porque cree que las personas lo miran con lastima, que se burlan de él, se ve feo, se niega a usar bastón y silla de ruedas, prefiere agarrarse de paredes, pero esto solo lo logra por poco tiempo. Niega alucinaciones e ideas de daño. Capacidad intelectual baja. De acuerdo a las evaluaciones realizadas se concluye que Douglas R. Tunez es un paciente con baja capacidad intelectual y con alteración importante desde el punto de vista psicomotor que le impiden desenvolverse por si solo, ameritando ayuda de familiares para movilizarse como para su manutención…”
En los folios 58, 59, 60 y 64 rielan declaraciones de los testigos YENY JOSEFINA CABRERA TUNEZ, MIGDALIA JOSEFINA TUNEZ, YUSNI DEL CARMEN CABRERA TUNEZ y JOSE MIGUEL ANZOLA TUNEZ respectivamente, promovidos por la parte solicitante las cuales fueron del tenor siguiente:
Siendo así que la ciudadana YENY JOSEFINA CABRERA TUNEZ manifestó en su declaración que si conocía al ciudadano Douglas Tunez, que es hermano de la ciudadana Rosa Sifontes e hijo de la ciudadana Clara Rosa Tunez, nació en 01/12/1982, que desde que nació presenta problemas y que tiene discapacidad y dificultad al caminar dificultando la realización de algún tipo de oficios.
Asimismo la ciudadana al momento de dar su correspondiente declaración MIGDALIA JOSEFINA TUNEZ, expuso que conocía al ciudadano Douglas Tunez quien es hermano de Rosa Sifontes hijo de Clara Rosa Tunez nacido en 01/12/1982 y quien presenta problemas tales que han conllevado a tratamientos psiquiátricos por lo tanto le es imposible realizar algún tipo de oficios.
Llegada su oportunidad procesal para rendir declaración la ciudadana YUSNY DEL CARMEN CABRERA TUNEZ la cual manifesto afirmativamente que concia al ciudadano Douglas Tunez que le constaba que este era hermano de la ciudadana Rosa Sifontes y que de igual forma estaba al tanto que el mismo era hijo de la ciudadana Clara Rosa Tunez y que ha presentado problemas conllevando a tratamiento psiquiátricos impidiendo la realización de algún tipo de oficios.
De igual forma el ciudadano: JOSE MIGUEL ANZOLA TUNEZ, en su declaración expreso que conocía al ciudadano Douglas Tunez hermano de Rosa Sifontes hijo de Clara Rosa Tunez que habia sido sometido a tratamientos psiquiátricos y su condición lo incapacitaba a realizar algún tipo de oficios.
Es así como en fecha 04/05/2015 se dicto sentencia interlocutoria Resolución Nº la cual DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL al ciudadano DOUGLAS RAFAEL TUNEZ designando a los efectos de CURADOR a la ciudadana ROSA SIFONTES TUNEZ, quedando de esta forma abierto a pruebas la presente causa conforme a lo estatuido en el 734 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/06/2015 es consignado escrito de Promoción de Pruebas por parte de la solicitante de autos en el cual Ratifica el acta de defunción la cual se encuentra anexa al escrito de solicitud, medio probatorio del cual se deduce el parentesco que existía entre ellos evidenciando que debido a la muerte de la madre del ciudadano Douglas Tunez este quedo desamparado siendo la de cujus antes referida quien cumplía con los cuidados y atenciones inherentes a la condición del supra mencionado ciudadano.
Promueven el merito favorable de los autos en los cuales se evidencia mediante las declaraciones evacuadas por los familiares del ciudadano Douglas Tunez señalando la incapacidad del referido ciudadano a desenvolverse y desarrollarse de manera competente en los ámbitos sociales y cotidianos.
De igual manera ratifica el valor probatorio de los informes medicos expedidos por los doctores Orlando Vera, Arturo Nadales, Norma Conquista y Yolimar Vacaro.
Asimismo promueven las testimoniales de los ciudadanos Dora de Jesús Cordova, Arquiemedes Tapia y Merismar del Carmen Garrido Bolívar a los fines de que presten su declaración en referencia a lo alegado en el escrito de solicitud.
En fecha 10/06/2015 son admitidas las pruebas promovidas por la solicitante de autos.
En fecha 15/06/2015 rinden declaracion los testigos promovidos por la solicitante de autos ciudadanos Dora de Jesús Cordova, Arquiemedes Tapia y Merismar del Carmen Garrido Bolívar siendo contestes y coherentes al señalar que conocen de vista trato y comunicación tanto al ciudadano Douglas Tunez como a su hermana Rosa Sifontes Tunez, que esta ultima es la persona encargada de cuidarlo debido a que este no puede proveerse alimentos ni procurarse su aseo personal que no puede valerse por si solo así como tampoco estudia ni realiza ninguna otra actividad.
Ahora bien en el caso bajo estudio y bajo lo aportado y probado en autos es claro para este sentenciador que el ciudadano Douglas Tunez amerita de cuidados y vigilancia especial, debido a la dificultad que se le presenta para desenvolverse es por lo que precisa quien aquí suscribe la necesidad que tiene el ciudadano Douglas Tunez de manera imperativa de nombrarle un CURADOR DEFINITVO persona que vele por sus necesidades y preste auxilio y apoyo permanente.
Observa este juzgador que en virtud de que la ciudadana Rosa Sifontes Tunez hermana del entredicho es la persona que a prestado sus cuidados y atenciones al tantas veces referido ciudadano, es por lo considera quien aquí juzga que sea ella misma que deba ser nombrada como CURADOR DEFINITIVO debido a la manera abnegada en la cual viene desempeñando dicha responsabilidad.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION del ciudadano DOUGLAS RAFAEL TUNEZ, plenamente identificado en los autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curadora; nombrando a tal efecto en este acto a la ciudadana: ROSA JACQUELINE SIFONTES TUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.839.515 y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de CURADORA DEFINITIVO con los que al efecto señala el Código Civil en materia de curador.
De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION y NOMBRAMIENTO DE CURADOR DEFINITIVO sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal
Abg. Sofía Medina B.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m) se publicó la presente sentencia.
La Secretaria Temporal
Abg. Sofia Medina B.-
JRUT/SCM/Beatriz.-
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